En mayo ha entrado en vigor el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña, tras la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que declaró el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.
Este tributo, pionero en España, grava la titularidad, por parte de sociedades u otras entidades con objeto mercantil, de determinados bienes no productivos situados en Cataluña y no asociados a una actividad económica, así como algunos derechos que recaen sobre estos, y que en realidad son utilizados para fines particulares.
Se consideran activos no productivos la residencia habitual y segundas residencias, los vehículos de más de 200 caballos, las embarcaciones de recreo, antigüedades y joyas. El periodo de liquidación del impuesto se establece del 1 al 30 de junio de cada año. De forma adicional, se habilita el plazo extraordinario para presentar autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios ya devengados 2017, 2018 y 2019 que comprenderá del 1 de octubre al 30 de noviembre de este 2019.
En mayo ha entrado en vigor el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña, tras la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que declaró el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.
Este tributo, pionero en España, grava la titularidad, por parte de sociedades u otras entidades con objeto mercantil, de determinados bienes no productivos situados en Cataluña y no asociados a una actividad económica, así como algunos derechos que recaen sobre estos, y que en realidad son utilizados para fines particulares.
Se consideran activos no productivos la residencia habitual y segundas residencias, los vehículos de más de 200 caballos, las embarcaciones de recreo, antigüedades y joyas. El periodo de liquidación del impuesto se establece del 1 al 30 de junio de cada año. De forma adicional, se habilita el plazo extraordinario para presentar autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios ya devengados 2017, 2018 y 2019 que comprenderá del 1 de octubre al 30 de noviembre de este 2019.
En mayo ha entrado en vigor el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña, tras la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que declaró el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.
Este tributo, pionero en España, grava la titularidad, por parte de sociedades u otras entidades con objeto mercantil, de determinados bienes no productivos situados en Cataluña y no asociados a una actividad económica, así como algunos derechos que recaen sobre estos, y que en realidad son utilizados para fines particulares.
Se consideran activos no productivos la residencia habitual y segundas residencias, los vehículos de más de 200 caballos, las embarcaciones de recreo, antigüedades y joyas. El periodo de liquidación del impuesto se establece del 1 al 30 de junio de cada año. De forma adicional, se habilita el plazo extraordinario para presentar autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios ya devengados 2017, 2018 y 2019 que comprenderá del 1 de octubre al 30 de noviembre de este 2019.