El pasado 14 de febrero se publicaron las directrices del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el ejercicio 2022, incidiendo, un año más, en la comprobación e investigación de los cambios de domicilio y deslocalizaciones en territorios de fiscalidad ventajosa para el contribuyente.
En el caso de Catalunya, nos encontramos ante uno de los territorios con un coste fiscal elevado, como consecuencia de sus políticas tributarias que, por un lado, han supuesto la creación de nuevas figuras impositivas -como el Impuesto de los activos no productivos de las personas jurídicas, lo que podría llegar a identificarse como el “Impuesto del Patrimonio de las sociedades”, o el Impuesto sobre las viviendas vacías- y, por otro lado, la regulación de tipos impositivos elevados en los impuestos directos cedidos, como la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que implica un tipo máximo de gravamen del 48% entre el tramo estatal y autonómico, y los elevados tipos, con escasas reducciones o bonificaciones, en los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones; el conjunto de dichas medidas ha impulsado traslados de domicilio a territorios de menor tributación, con la consecuente pérdida de ingresos para la Administración catalana.
Estamos a la espera de la tan anunciada armonización fiscal en los impuestos cedidos en que se regularían unos tipos impositivos mínimos, y las reducciones y/o bonificaciones aplicables, lo cual conllevaría que se eliminen o reduzcan las desigualdades fiscales dentro del territorio nacional.
El pasado 14 de febrero se publicaron las directrices del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el ejercicio 2022, incidiendo, un año más, en la comprobación e investigación de los cambios de domicilio y deslocalizaciones en territorios de fiscalidad ventajosa para el contribuyente.
En el caso de Catalunya, nos encontramos ante uno de los territorios con un coste fiscal elevado, como consecuencia de sus políticas tributarias que, por un lado, han supuesto la creación de nuevas figuras impositivas -como el Impuesto de los activos no productivos de las personas jurídicas, lo que podría llegar a identificarse como el “Impuesto del Patrimonio de las sociedades”, o el Impuesto sobre las viviendas vacías- y, por otro lado, la regulación de tipos impositivos elevados en los impuestos directos cedidos, como la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que implica un tipo máximo de gravamen del 48% entre el tramo estatal y autonómico, y los elevados tipos, con escasas reducciones o bonificaciones, en los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones; el conjunto de dichas medidas ha impulsado traslados de domicilio a territorios de menor tributación, con la consecuente pérdida de ingresos para la Administración catalana.
Estamos a la espera de la tan anunciada armonización fiscal en los impuestos cedidos en que se regularían unos tipos impositivos mínimos, y las reducciones y/o bonificaciones aplicables, lo cual conllevaría que se eliminen o reduzcan las desigualdades fiscales dentro del territorio nacional.
El pasado 14 de febrero se publicaron las directrices del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el ejercicio 2022, incidiendo, un año más, en la comprobación e investigación de los cambios de domicilio y deslocalizaciones en territorios de fiscalidad ventajosa para el contribuyente.
En el caso de Catalunya, nos encontramos ante uno de los territorios con un coste fiscal elevado, como consecuencia de sus políticas tributarias que, por un lado, han supuesto la creación de nuevas figuras impositivas -como el Impuesto de los activos no productivos de las personas jurídicas, lo que podría llegar a identificarse como el “Impuesto del Patrimonio de las sociedades”, o el Impuesto sobre las viviendas vacías- y, por otro lado, la regulación de tipos impositivos elevados en los impuestos directos cedidos, como la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que implica un tipo máximo de gravamen del 48% entre el tramo estatal y autonómico, y los elevados tipos, con escasas reducciones o bonificaciones, en los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones; el conjunto de dichas medidas ha impulsado traslados de domicilio a territorios de menor tributación, con la consecuente pérdida de ingresos para la Administración catalana.
Estamos a la espera de la tan anunciada armonización fiscal en los impuestos cedidos en que se regularían unos tipos impositivos mínimos, y las reducciones y/o bonificaciones aplicables, lo cual conllevaría que se eliminen o reduzcan las desigualdades fiscales dentro del territorio nacional.