La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 25 de enero de 2024 afirma que el plazo de prescripción para la acción que permite a los consumidores recuperar cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de una cláusula contractual abusiva comienza cuando tienen conocimiento de la naturaleza abusiva, y no en el momento en el que se firma el préstamo o en el que se liquida el último pago. También establece que el plazo para la reclamación no puede depender de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, puesto que los consumidores no tienen la obligación de conocer las resoluciones judiciales, y por ende el plazo de prescripción no podrá comenzar desde que se haya fijado la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de tales cláusulas.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 25 de enero de 2024 afirma que el plazo de prescripción para la acción que permite a los consumidores recuperar cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de una cláusula contractual abusiva comienza cuando tienen conocimiento de la naturaleza abusiva, y no en el momento en el que se firma el préstamo o en el que se liquida el último pago. También establece que el plazo para la reclamación no puede depender de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, puesto que los consumidores no tienen la obligación de conocer las resoluciones judiciales, y por ende el plazo de prescripción no podrá comenzar desde que se haya fijado la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de tales cláusulas.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 25 de enero de 2024 afirma que el plazo de prescripción para la acción que permite a los consumidores recuperar cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de una cláusula contractual abusiva comienza cuando tienen conocimiento de la naturaleza abusiva, y no en el momento en el que se firma el préstamo o en el que se liquida el último pago. También establece que el plazo para la reclamación no puede depender de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, puesto que los consumidores no tienen la obligación de conocer las resoluciones judiciales, y por ende el plazo de prescripción no podrá comenzar desde que se haya fijado la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de tales cláusulas.