Según el Real Decreto Ley 8/2020, los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales se basaban en la fecha de finalización del estado de alarma y a consecuencia de las sucesivas prórrogas de dicho estado, la fecha límite para la aprobación hubiera quedado fijada para final del próximo mes de diciembre y para el depósito, a finales del mes de enero de 2021.
El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, convalidado el pasado 12 de junio, en su Disposición Final 8ª modifica el RDL 8/2020 y establece los nuevos plazos para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019, que han quedado fijados definitivamente.
Con la nueva Disposición, los plazos vigentes definitivos, para aquellas sociedades que hayan cerrado el ejercicio a 31 de diciembre de 2019, son el 31 de agosto de este año para la formulación de cuentas y el 31 de octubre de este año para la aprobación. El depósito de las cuentas en el Registro Mercantil debe realizarse en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación y, por consiguiente, la fecha límite será el 30 de noviembre del corriente.
Según el Real Decreto Ley 8/2020, los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales se basaban en la fecha de finalización del estado de alarma y a consecuencia de las sucesivas prórrogas de dicho estado, la fecha límite para la aprobación hubiera quedado fijada para final del próximo mes de diciembre y para el depósito, a finales del mes de enero de 2021.
El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, convalidado el pasado 12 de junio, en su Disposición Final 8ª modifica el RDL 8/2020 y establece los nuevos plazos para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019, que han quedado fijados definitivamente.
Con la nueva Disposición, los plazos vigentes definitivos, para aquellas sociedades que hayan cerrado el ejercicio a 31 de diciembre de 2019, son el 31 de agosto de este año para la formulación de cuentas y el 31 de octubre de este año para la aprobación. El depósito de las cuentas en el Registro Mercantil debe realizarse en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación y, por consiguiente, la fecha límite será el 30 de noviembre del corriente.
Según el Real Decreto Ley 8/2020, los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales se basaban en la fecha de finalización del estado de alarma y a consecuencia de las sucesivas prórrogas de dicho estado, la fecha límite para la aprobación hubiera quedado fijada para final del próximo mes de diciembre y para el depósito, a finales del mes de enero de 2021.
El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, convalidado el pasado 12 de junio, en su Disposición Final 8ª modifica el RDL 8/2020 y establece los nuevos plazos para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019, que han quedado fijados definitivamente.
Con la nueva Disposición, los plazos vigentes definitivos, para aquellas sociedades que hayan cerrado el ejercicio a 31 de diciembre de 2019, son el 31 de agosto de este año para la formulación de cuentas y el 31 de octubre de este año para la aprobación. El depósito de las cuentas en el Registro Mercantil debe realizarse en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación y, por consiguiente, la fecha límite será el 30 de noviembre del corriente.