El pasado mes de diciembre, un juzgado de lo social de Barcelona declaró la nulidad de un despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad, al incluir en dicho concepto el supuesto de una baja médica que se pueda prolongar significativamente o que no tenga una perspectiva de curación a corto plazo. Para ello, el magistrado apoyó su decisión en una sentencia, de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al resolver una cuestión prejudicial planteada por dicho juez.
El pasado mes de diciembre, un juzgado de lo social de Barcelona declaró la nulidad de un despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad, al incluir en dicho concepto el supuesto de una baja médica que se pueda prolongar significativamente o que no tenga una perspectiva de curación a corto plazo. Para ello, el magistrado apoyó su decisión en una sentencia, de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al resolver una cuestión prejudicial planteada por dicho juez.
El pasado mes de diciembre, un juzgado de lo social de Barcelona declaró la nulidad de un despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad, al incluir en dicho concepto el supuesto de una baja médica que se pueda prolongar significativamente o que no tenga una perspectiva de curación a corto plazo. Para ello, el magistrado apoyó su decisión en una sentencia, de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al resolver una cuestión prejudicial planteada por dicho juez.