El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en sentencia 1/2021 de 8 de enero, ha considerado procedente reducir en un 50% la renta de un contrato de arrendamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La demanda judicial fue interpuesta por un hostelero que tenía arrendados 27 inmuebles destinados a alojamiento turístico, actividad que quedó suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de mayo, y reanudada el 9 de mayo, aunque con muchas limitaciones. Al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que racionalmente se pretendía obtener, el Juzgado entiende que el contrato es excesivamente oneroso para la parte arrendataria y, aunque en dicha onerosidad no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador, considera que, en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, una disminución del 50% de la renta es una modificación justa y equitativa.
Asimismo, declara que a pesar de que el Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril, fijó las consecuencias de los contratos de arrendamiento para los grandes tenedores, ello no impide acudir a dicha cláusula en aras a solicitar otra medida que restablezca la equidad en el contrato si se considera que la que prevé la normativa no lo hace de una manera adecuada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en sentencia 1/2021 de 8 de enero, ha considerado procedente reducir en un 50% la renta de un contrato de arrendamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La demanda judicial fue interpuesta por un hostelero que tenía arrendados 27 inmuebles destinados a alojamiento turístico, actividad que quedó suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de mayo, y reanudada el 9 de mayo, aunque con muchas limitaciones. Al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que racionalmente se pretendía obtener, el Juzgado entiende que el contrato es excesivamente oneroso para la parte arrendataria y, aunque en dicha onerosidad no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador, considera que, en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, una disminución del 50% de la renta es una modificación justa y equitativa.
Asimismo, declara que a pesar de que el Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril, fijó las consecuencias de los contratos de arrendamiento para los grandes tenedores, ello no impide acudir a dicha cláusula en aras a solicitar otra medida que restablezca la equidad en el contrato si se considera que la que prevé la normativa no lo hace de una manera adecuada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en sentencia 1/2021 de 8 de enero, ha considerado procedente reducir en un 50% la renta de un contrato de arrendamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La demanda judicial fue interpuesta por un hostelero que tenía arrendados 27 inmuebles destinados a alojamiento turístico, actividad que quedó suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de mayo, y reanudada el 9 de mayo, aunque con muchas limitaciones. Al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que racionalmente se pretendía obtener, el Juzgado entiende que el contrato es excesivamente oneroso para la parte arrendataria y, aunque en dicha onerosidad no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador, considera que, en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, una disminución del 50% de la renta es una modificación justa y equitativa.
Asimismo, declara que a pesar de que el Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril, fijó las consecuencias de los contratos de arrendamiento para los grandes tenedores, ello no impide acudir a dicha cláusula en aras a solicitar otra medida que restablezca la equidad en el contrato si se considera que la que prevé la normativa no lo hace de una manera adecuada.