En anteriores News apostábamos por la prórroga de las carencias y los vencimientos de los préstamos y créditos concedidos con la garantía del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ante la evidencia de que la pandemia se extendía en el tiempo, agudizando sus devastadores efectos.
La prórroga se aprobó mediante el Real Decreto 34/2020, de 17 de noviembre, con un título revelador: “medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial…”.
Destacamos tres flashes y una incógnita relevante: 1) el 15 de mayo es la fecha tope para solicitar la prórroga; 2) la carencia inicial puede alargarse hasta 24 meses; y 3) el vencimiento final puede prorrogarse hasta tres años más, con un máximo de 8. La incógnita radica en que la disposición no garantiza de forma clara e inequívoca que se mantengan las condiciones iniciales. Auguramos un posible encarecimiento vía comisiones. ¡Ojalá nos equivoquemos!
En anteriores News apostábamos por la prórroga de las carencias y los vencimientos de los préstamos y créditos concedidos con la garantía del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ante la evidencia de que la pandemia se extendía en el tiempo, agudizando sus devastadores efectos.
La prórroga se aprobó mediante el Real Decreto 34/2020, de 17 de noviembre, con un título revelador: “medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial…”.
Destacamos tres flashes y una incógnita relevante: 1) el 15 de mayo es la fecha tope para solicitar la prórroga; 2) la carencia inicial puede alargarse hasta 24 meses; y 3) el vencimiento final puede prorrogarse hasta tres años más, con un máximo de 8. La incógnita radica en que la disposición no garantiza de forma clara e inequívoca que se mantengan las condiciones iniciales. Auguramos un posible encarecimiento vía comisiones. ¡Ojalá nos equivoquemos!
En anteriores News apostábamos por la prórroga de las carencias y los vencimientos de los préstamos y créditos concedidos con la garantía del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ante la evidencia de que la pandemia se extendía en el tiempo, agudizando sus devastadores efectos.
La prórroga se aprobó mediante el Real Decreto 34/2020, de 17 de noviembre, con un título revelador: “medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial…”.
Destacamos tres flashes y una incógnita relevante: 1) el 15 de mayo es la fecha tope para solicitar la prórroga; 2) la carencia inicial puede alargarse hasta 24 meses; y 3) el vencimiento final puede prorrogarse hasta tres años más, con un máximo de 8. La incógnita radica en que la disposición no garantiza de forma clara e inequívoca que se mantengan las condiciones iniciales. Auguramos un posible encarecimiento vía comisiones. ¡Ojalá nos equivoquemos!