El 28 de diciembre de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 18/2019, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se prorrogaron para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas que engloba, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; esta prórroga ha evitado que muchos empresarios se vieran expulsados de ese régimen especial.
Al igual que ocurre en el IRPF, en el IVA también se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
En lo que concierne al Impuesto sobre el Patrimonio, se ha prorrogado de nuevo para el ejercicio 2020 el mantenimiento de su gravamen. Sigue pues pendiente la revisión y reforma de este impuesto, del que se viene reclamando su supresión, o como mínimo su homologación en las diferentes comunidades autónomas, dado que existe un agravio importante entre contribuyentes según su residencia.
El 28 de diciembre de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 18/2019, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se prorrogaron para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas que engloba, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; esta prórroga ha evitado que muchos empresarios se vieran expulsados de ese régimen especial.
Al igual que ocurre en el IRPF, en el IVA también se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
En lo que concierne al Impuesto sobre el Patrimonio, se ha prorrogado de nuevo para el ejercicio 2020 el mantenimiento de su gravamen. Sigue pues pendiente la revisión y reforma de este impuesto, del que se viene reclamando su supresión, o como mínimo su homologación en las diferentes comunidades autónomas, dado que existe un agravio importante entre contribuyentes según su residencia.
El 28 de diciembre de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 18/2019, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se prorrogaron para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas que engloba, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; esta prórroga ha evitado que muchos empresarios se vieran expulsados de ese régimen especial.
Al igual que ocurre en el IRPF, en el IVA también se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
En lo que concierne al Impuesto sobre el Patrimonio, se ha prorrogado de nuevo para el ejercicio 2020 el mantenimiento de su gravamen. Sigue pues pendiente la revisión y reforma de este impuesto, del que se viene reclamando su supresión, o como mínimo su homologación en las diferentes comunidades autónomas, dado que existe un agravio importante entre contribuyentes según su residencia.