Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligadas a establecer medidas recogidas en un Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Esta obligación no es nueva y emana de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para la prevención y dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La obligación de disponer de este Protocolo vuelve a tomar relevancia ante la Inspección de Trabajo a colación del control que la misma efectúa del deber, para aquellas empresas a partir de 50 trabajadores, de implantar un Plan de Igualdad y que está sacando a la luz que la mayoría de empresas no disponen de dicho Protocolo.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias graves, tanto a nivel de responsabilidad empresarial, en caso de que se produzca una situación de acoso, como por el mero hecho de no disponer del Protocolo y que lleva aparejada una sanción de hasta 6.250 euros.
Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligadas a establecer medidas recogidas en un Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Esta obligación no es nueva y emana de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para la prevención y dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La obligación de disponer de este Protocolo vuelve a tomar relevancia ante la Inspección de Trabajo a colación del control que la misma efectúa del deber, para aquellas empresas a partir de 50 trabajadores, de implantar un Plan de Igualdad y que está sacando a la luz que la mayoría de empresas no disponen de dicho Protocolo.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias graves, tanto a nivel de responsabilidad empresarial, en caso de que se produzca una situación de acoso, como por el mero hecho de no disponer del Protocolo y que lleva aparejada una sanción de hasta 6.250 euros.
Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligadas a establecer medidas recogidas en un Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Esta obligación no es nueva y emana de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para la prevención y dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La obligación de disponer de este Protocolo vuelve a tomar relevancia ante la Inspección de Trabajo a colación del control que la misma efectúa del deber, para aquellas empresas a partir de 50 trabajadores, de implantar un Plan de Igualdad y que está sacando a la luz que la mayoría de empresas no disponen de dicho Protocolo.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias graves, tanto a nivel de responsabilidad empresarial, en caso de que se produzca una situación de acoso, como por el mero hecho de no disponer del Protocolo y que lleva aparejada una sanción de hasta 6.250 euros.