El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores que integran el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023, afectará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos los autónomos societarios, y pretende aproximar las bases de cotización a sus ingresos reales, cuando en la actualidad casi el 80% cotiza por la base mínima de cotización al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.
La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Las cuotas mensuales irán desde los 230 euros a los 500 euros al mes en 2023.
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año y las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, se contempla la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. La reforma prevé, en los próximos tres años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de nueve años.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores que integran el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023, afectará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos los autónomos societarios, y pretende aproximar las bases de cotización a sus ingresos reales, cuando en la actualidad casi el 80% cotiza por la base mínima de cotización al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.
La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Las cuotas mensuales irán desde los 230 euros a los 500 euros al mes en 2023.
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año y las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, se contempla la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. La reforma prevé, en los próximos tres años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de nueve años.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores que integran el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023, afectará a todos los trabajadores que coticen en el RETA, incluidos los autónomos societarios, y pretende aproximar las bases de cotización a sus ingresos reales, cuando en la actualidad casi el 80% cotiza por la base mínima de cotización al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.
La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Las cuotas mensuales irán desde los 230 euros a los 500 euros al mes en 2023.
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año y las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, se contempla la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. La reforma prevé, en los próximos tres años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de nueve años.