La falta de desarrollo reglamentario del nuevo permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos hasta la edad de ocho años que ha sido excluido del resto de permisos remunerados reconocidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, está generando controversia y, del mismo modo, sembrando muchas dudas.
Una de las principales radica en el tratamiento de la cotización a la Seguridad Social al ser un permiso no retribuido. En este contexto, puede entenderse que la empresa no está obligada a cotizar durante el periodo de disfrute del mismo.
A día de hoy, por las razones expuestas y toda vez que ni la normativa ni las administraciones públicas han sido capaces de momento de resolver la obligación o no de cotizar en este ámbito, la principal consecuencia es que se ha generado una evidente inseguridad jurídica. Cabe añadir que esta permanecerá, en la medida que las consultas se vayan resolviendo al respecto, al menos hasta el 2 de agosto de 2024, fecha establecida por la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo, hasta que estos permisos estén previstos como remunerados.
La falta de desarrollo reglamentario del nuevo permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos hasta la edad de ocho años que ha sido excluido del resto de permisos remunerados reconocidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, está generando controversia y, del mismo modo, sembrando muchas dudas.
Una de las principales radica en el tratamiento de la cotización a la Seguridad Social al ser un permiso no retribuido. En este contexto, puede entenderse que la empresa no está obligada a cotizar durante el periodo de disfrute del mismo.
A día de hoy, por las razones expuestas y toda vez que ni la normativa ni las administraciones públicas han sido capaces de momento de resolver la obligación o no de cotizar en este ámbito, la principal consecuencia es que se ha generado una evidente inseguridad jurídica. Cabe añadir que esta permanecerá, en la medida que las consultas se vayan resolviendo al respecto, al menos hasta el 2 de agosto de 2024, fecha establecida por la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo, hasta que estos permisos estén previstos como remunerados.
La falta de desarrollo reglamentario del nuevo permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos hasta la edad de ocho años que ha sido excluido del resto de permisos remunerados reconocidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, está generando controversia y, del mismo modo, sembrando muchas dudas.
Una de las principales radica en el tratamiento de la cotización a la Seguridad Social al ser un permiso no retribuido. En este contexto, puede entenderse que la empresa no está obligada a cotizar durante el periodo de disfrute del mismo.
A día de hoy, por las razones expuestas y toda vez que ni la normativa ni las administraciones públicas han sido capaces de momento de resolver la obligación o no de cotizar en este ámbito, la principal consecuencia es que se ha generado una evidente inseguridad jurídica. Cabe añadir que esta permanecerá, en la medida que las consultas se vayan resolviendo al respecto, al menos hasta el 2 de agosto de 2024, fecha establecida por la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo, hasta que estos permisos estén previstos como remunerados.