Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Jus-ticia de Las Palmas dictamina que para despedir a un empleado por la realización de actividades incompatibles durante su situación de baja médica, no basta con probar un hecho puntual o aislado, sino que exige acreditar la duración de dichas actividades y su carácter contraproducente por retrasar la curación, y ello en atención a la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones del empleado.
El supuesto de dicha sentencia es el de una empresa que despidió a una empleada al comprobar que había publicado en Facebook fotografías en las que, estando de baja, aparecía haciendo bricolaje o tocando una guitarra en una fiesta. El tribunal rectifica el criterio del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y declara la improcedencia del despido por los motivos expuestos, si bien hace otro pronunciamiento no exento de interés: declara que la utilización de las fotos por la empresa no implica vulneración del derecho a la intimidad personal ni familiar de la trabajadora, dado que fue ella misma la que expuso públicamente las fotografías en una red social abierta, sin claves de acceso ni restricción alguna.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Jus-ticia de Las Palmas dictamina que para despedir a un empleado por la realización de actividades incompatibles durante su situación de baja médica, no basta con probar un hecho puntual o aislado, sino que exige acreditar la duración de dichas actividades y su carácter contraproducente por retrasar la curación, y ello en atención a la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones del empleado.
El supuesto de dicha sentencia es el de una empresa que despidió a una empleada al comprobar que había publicado en Facebook fotografías en las que, estando de baja, aparecía haciendo bricolaje o tocando una guitarra en una fiesta. El tribunal rectifica el criterio del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y declara la improcedencia del despido por los motivos expuestos, si bien hace otro pronunciamiento no exento de interés: declara que la utilización de las fotos por la empresa no implica vulneración del derecho a la intimidad personal ni familiar de la trabajadora, dado que fue ella misma la que expuso públicamente las fotografías en una red social abierta, sin claves de acceso ni restricción alguna.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Jus-ticia de Las Palmas dictamina que para despedir a un empleado por la realización de actividades incompatibles durante su situación de baja médica, no basta con probar un hecho puntual o aislado, sino que exige acreditar la duración de dichas actividades y su carácter contraproducente por retrasar la curación, y ello en atención a la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones del empleado.
El supuesto de dicha sentencia es el de una empresa que despidió a una empleada al comprobar que había publicado en Facebook fotografías en las que, estando de baja, aparecía haciendo bricolaje o tocando una guitarra en una fiesta. El tribunal rectifica el criterio del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y declara la improcedencia del despido por los motivos expuestos, si bien hace otro pronunciamiento no exento de interés: declara que la utilización de las fotos por la empresa no implica vulneración del derecho a la intimidad personal ni familiar de la trabajadora, dado que fue ella misma la que expuso públicamente las fotografías en una red social abierta, sin claves de acceso ni restricción alguna.