Ya está en marcha el nuevo Impuesto de la Generalitat de Catalunya sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas. Éste se devengará con una periodicidad anual, el 1 de enero –excepto para 2017, cuando el devengo se producirá el próximo 30 de junio–, y gravará la titularidad de determinados activos no productivos que posean las personas jurídicas.
La Ley es de aplicación en todo el territorio catalán y no se especifica que los sujetos pasivos deban tener su residencia fiscal en el mismo. Los inmuebles no productivos estarán afectos al impuesto cuando estén ubicados en Catalunya, pero no se definen para los demás bienes no productivos los criterios aplicables para calificarlos como situados dentro del territorio.
Finalmente no se ha fijado ningún mínimo exento tal como se preveía, y el tipo impositivo será el resultado de aplicar unas tarifas coincidentes con las del Impuesto sobre el Patrimonio (con un tipo mínimo del 0,21% y un máximo del 2,75%).
Se duda de la efectividad tributaria de la medida por considerar que va a ser una fuente de ingresos secundarios con unos costes de administración elevados, y además, puede generar una doble tributación para aquellos socios de sociedades que posean activos no productivos y sean contribuyentes del Impuesto sobre Patrimonio, ya que la Ley no especifica la incompatibilidad entre ambos impuestos.
Ya está en marcha el nuevo Impuesto de la Generalitat de Catalunya sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas. Éste se devengará con una periodicidad anual, el 1 de enero –excepto para 2017, cuando el devengo se producirá el próximo 30 de junio–, y gravará la titularidad de determinados activos no productivos que posean las personas jurídicas.
La Ley es de aplicación en todo el territorio catalán y no se especifica que los sujetos pasivos deban tener su residencia fiscal en el mismo. Los inmuebles no productivos estarán afectos al impuesto cuando estén ubicados en Catalunya, pero no se definen para los demás bienes no productivos los criterios aplicables para calificarlos como situados dentro del territorio.
Finalmente no se ha fijado ningún mínimo exento tal como se preveía, y el tipo impositivo será el resultado de aplicar unas tarifas coincidentes con las del Impuesto sobre el Patrimonio (con un tipo mínimo del 0,21% y un máximo del 2,75%).
Se duda de la efectividad tributaria de la medida por considerar que va a ser una fuente de ingresos secundarios con unos costes de administración elevados, y además, puede generar una doble tributación para aquellos socios de sociedades que posean activos no productivos y sean contribuyentes del Impuesto sobre Patrimonio, ya que la Ley no especifica la incompatibilidad entre ambos impuestos.
Ya está en marcha el nuevo Impuesto de la Generalitat de Catalunya sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas. Éste se devengará con una periodicidad anual, el 1 de enero –excepto para 2017, cuando el devengo se producirá el próximo 30 de junio–, y gravará la titularidad de determinados activos no productivos que posean las personas jurídicas.
La Ley es de aplicación en todo el territorio catalán y no se especifica que los sujetos pasivos deban tener su residencia fiscal en el mismo. Los inmuebles no productivos estarán afectos al impuesto cuando estén ubicados en Catalunya, pero no se definen para los demás bienes no productivos los criterios aplicables para calificarlos como situados dentro del territorio.
Finalmente no se ha fijado ningún mínimo exento tal como se preveía, y el tipo impositivo será el resultado de aplicar unas tarifas coincidentes con las del Impuesto sobre el Patrimonio (con un tipo mínimo del 0,21% y un máximo del 2,75%).
Se duda de la efectividad tributaria de la medida por considerar que va a ser una fuente de ingresos secundarios con unos costes de administración elevados, y además, puede generar una doble tributación para aquellos socios de sociedades que posean activos no productivos y sean contribuyentes del Impuesto sobre Patrimonio, ya que la Ley no especifica la incompatibilidad entre ambos impuestos.