La transposición en España de una Directiva europea supone importantes novedades en materia laboral.
El Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, de transposición de la Directiva 2019/1152, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, amplía varios de los derechos en esta materia:
- El permiso de 15 días naturales establecido para el matrimonio al registro de pareja de hecho.
- La modificación de la adaptación de jornada (sin reducción de salario) para incluir a los hijos/as mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho u otros familiares dependientes con los que se conviva; así como para reducir el plazo de negociación a 15 días (antes un mes) y presumir la concesión si no se motiva en ese plazo la oposición de la empresa. Además, se refuerza el derecho de la persona trabajadora a regresar a la situación anterior a la adaptación y se le protege frente al despido durante su disfrute.
- Se amplía de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el de la pareja de hecho y convivientes que requieran el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
- Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable una presencia inmediata. Este permiso será retribuido cuatro días al año debiendo aportar la persona trabajadora acreditación del motivo de ausencia.
- Se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral (denominado permiso parental) de máximo ocho semanas, que se podrán disfrutar de manera continua o interrumpida, hasta que el hijo/a o menor acogido cumpla ocho años. De momento este permiso es no retribuido.
La transposición en España de una Directiva europea supone importantes novedades en materia laboral.
El Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, de transposición de la Directiva 2019/1152, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, amplía varios de los derechos en esta materia:
- El permiso de 15 días naturales establecido para el matrimonio al registro de pareja de hecho.
- La modificación de la adaptación de jornada (sin reducción de salario) para incluir a los hijos/as mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho u otros familiares dependientes con los que se conviva; así como para reducir el plazo de negociación a 15 días (antes un mes) y presumir la concesión si no se motiva en ese plazo la oposición de la empresa. Además, se refuerza el derecho de la persona trabajadora a regresar a la situación anterior a la adaptación y se le protege frente al despido durante su disfrute.
- Se amplía de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el de la pareja de hecho y convivientes que requieran el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
- Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable una presencia inmediata. Este permiso será retribuido cuatro días al año debiendo aportar la persona trabajadora acreditación del motivo de ausencia.
- Se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral (denominado permiso parental) de máximo ocho semanas, que se podrán disfrutar de manera continua o interrumpida, hasta que el hijo/a o menor acogido cumpla ocho años. De momento este permiso es no retribuido.
La transposición en España de una Directiva europea supone importantes novedades en materia laboral.
El Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, de transposición de la Directiva 2019/1152, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, amplía varios de los derechos en esta materia:
- El permiso de 15 días naturales establecido para el matrimonio al registro de pareja de hecho.
- La modificación de la adaptación de jornada (sin reducción de salario) para incluir a los hijos/as mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho u otros familiares dependientes con los que se conviva; así como para reducir el plazo de negociación a 15 días (antes un mes) y presumir la concesión si no se motiva en ese plazo la oposición de la empresa. Además, se refuerza el derecho de la persona trabajadora a regresar a la situación anterior a la adaptación y se le protege frente al despido durante su disfrute.
- Se amplía de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el de la pareja de hecho y convivientes que requieran el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
- Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable una presencia inmediata. Este permiso será retribuido cuatro días al año debiendo aportar la persona trabajadora acreditación del motivo de ausencia.
- Se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral (denominado permiso parental) de máximo ocho semanas, que se podrán disfrutar de manera continua o interrumpida, hasta que el hijo/a o menor acogido cumpla ocho años. De momento este permiso es no retribuido.