El Tribunal Supremo ha anulado, en sentencia del pasado mes de junio, el artículo 51.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, que establecía que “Cuando se imponga el pago de costas, éstas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas”.
La sentencia entiende que la cuantificación del importe de las costas de forma general y abstracta, desvinculándolo de los costes del procedimiento, cabe identificarlo como tasa, medida sancionadora o prestación patrimonial de carácter público, no tributario, por lo que, si se pretende regular estas costas, deberá hacerse mediante ley y no mediante reglamento.
El Tribunal Supremo ha anulado, en sentencia del pasado mes de junio, el artículo 51.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, que establecía que “Cuando se imponga el pago de costas, éstas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas”.
La sentencia entiende que la cuantificación del importe de las costas de forma general y abstracta, desvinculándolo de los costes del procedimiento, cabe identificarlo como tasa, medida sancionadora o prestación patrimonial de carácter público, no tributario, por lo que, si se pretende regular estas costas, deberá hacerse mediante ley y no mediante reglamento.
El Tribunal Supremo ha anulado, en sentencia del pasado mes de junio, el artículo 51.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, que establecía que “Cuando se imponga el pago de costas, éstas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas”.
La sentencia entiende que la cuantificación del importe de las costas de forma general y abstracta, desvinculándolo de los costes del procedimiento, cabe identificarlo como tasa, medida sancionadora o prestación patrimonial de carácter público, no tributario, por lo que, si se pretende regular estas costas, deberá hacerse mediante ley y no mediante reglamento.