Hay novedades en eficiencia energética, arrendamientos de inmuebles distintos de viviendas y criptomonedas, entre otros.
Como ocurre en cada ejercicio la campaña de la Renta 2021 presenta diversas novedades, entre las que destacamos las siguientes:
- Los arrendadores de inmuebles distintos de viviendas a arrendatarios que los utilicen en determinadas actividades económicas podrán deducir como gasto, para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que no se compense con posterioridad por el arrendatario o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
- En materia de transacciones con monedas virtuales, se incluye de modo específico una clave para consignarlas en la declaración.
- La reducción por aportaciones a los planes de pensiones se rebaja hasta los 2.000 euros.
- Se establecen nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o vivienda arrendada o susceptible de ser arrendada. Estas deducciones se aplican a las cantidades satisfechas en obras de mejora entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022, y que supongan una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, o del consumo de energía primaria no renovable o tratarse de obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial (éstas últimas pueden deducir las cantidades satisfechas hasta 31 de diciembre de 2023), y siempre que se acredite esta eficiencia energética mediante los correspondientes certificados oficiales expedidos por técnico competente, y registrados con arreglo a la normativa vigente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, debiendo descontar las cuantías que hubieran sido subvencionadas.
Hay novedades en eficiencia energética, arrendamientos de inmuebles distintos de viviendas y criptomonedas, entre otros.
Como ocurre en cada ejercicio la campaña de la Renta 2021 presenta diversas novedades, entre las que destacamos las siguientes:
- Los arrendadores de inmuebles distintos de viviendas a arrendatarios que los utilicen en determinadas actividades económicas podrán deducir como gasto, para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que no se compense con posterioridad por el arrendatario o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
- En materia de transacciones con monedas virtuales, se incluye de modo específico una clave para consignarlas en la declaración.
- La reducción por aportaciones a los planes de pensiones se rebaja hasta los 2.000 euros.
- Se establecen nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o vivienda arrendada o susceptible de ser arrendada. Estas deducciones se aplican a las cantidades satisfechas en obras de mejora entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022, y que supongan una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, o del consumo de energía primaria no renovable o tratarse de obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial (éstas últimas pueden deducir las cantidades satisfechas hasta 31 de diciembre de 2023), y siempre que se acredite esta eficiencia energética mediante los correspondientes certificados oficiales expedidos por técnico competente, y registrados con arreglo a la normativa vigente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, debiendo descontar las cuantías que hubieran sido subvencionadas.
Hay novedades en eficiencia energética, arrendamientos de inmuebles distintos de viviendas y criptomonedas, entre otros.
Como ocurre en cada ejercicio la campaña de la Renta 2021 presenta diversas novedades, entre las que destacamos las siguientes:
- Los arrendadores de inmuebles distintos de viviendas a arrendatarios que los utilicen en determinadas actividades económicas podrán deducir como gasto, para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que no se compense con posterioridad por el arrendatario o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
- En materia de transacciones con monedas virtuales, se incluye de modo específico una clave para consignarlas en la declaración.
- La reducción por aportaciones a los planes de pensiones se rebaja hasta los 2.000 euros.
- Se establecen nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o vivienda arrendada o susceptible de ser arrendada. Estas deducciones se aplican a las cantidades satisfechas en obras de mejora entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022, y que supongan una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, o del consumo de energía primaria no renovable o tratarse de obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial (éstas últimas pueden deducir las cantidades satisfechas hasta 31 de diciembre de 2023), y siempre que se acredite esta eficiencia energética mediante los correspondientes certificados oficiales expedidos por técnico competente, y registrados con arreglo a la normativa vigente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, debiendo descontar las cuantías que hubieran sido subvencionadas.