Ninguna de las disposiciones estatales publicadas hasta la fecha ha previsto ninguna medida para los casos de locales donde se ejerce una actividad económica, ni la posible modificación o extinción de los contratos de arrendamiento de local de las empresas en una situación de fuerza mayor. Ante la falta de regulación no queda más remedio que arrendador y arrendatario acuerden una solución para evitar la extinción del contrato, que puede pasar por la posible condonación total o parcial de las cuotas de alquiler durante un determinado espacio temporal, o el aplazamiento del pago de las cuotas de alquiler, prorrateándolas en el resto de cuotas del año.
Cualquiera que sea el acuerdo, deberá quedar justificado mediante un anexo al contrato.
Ninguna de las disposiciones estatales publicadas hasta la fecha ha previsto ninguna medida para los casos de locales donde se ejerce una actividad económica, ni la posible modificación o extinción de los contratos de arrendamiento de local de las empresas en una situación de fuerza mayor. Ante la falta de regulación no queda más remedio que arrendador y arrendatario acuerden una solución para evitar la extinción del contrato, que puede pasar por la posible condonación total o parcial de las cuotas de alquiler durante un determinado espacio temporal, o el aplazamiento del pago de las cuotas de alquiler, prorrateándolas en el resto de cuotas del año.
Cualquiera que sea el acuerdo, deberá quedar justificado mediante un anexo al contrato.
Ninguna de las disposiciones estatales publicadas hasta la fecha ha previsto ninguna medida para los casos de locales donde se ejerce una actividad económica, ni la posible modificación o extinción de los contratos de arrendamiento de local de las empresas en una situación de fuerza mayor. Ante la falta de regulación no queda más remedio que arrendador y arrendatario acuerden una solución para evitar la extinción del contrato, que puede pasar por la posible condonación total o parcial de las cuotas de alquiler durante un determinado espacio temporal, o el aplazamiento del pago de las cuotas de alquiler, prorrateándolas en el resto de cuotas del año.
Cualquiera que sea el acuerdo, deberá quedar justificado mediante un anexo al contrato.