Se repercutirá el impuesto por parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino. A continuación, el impuesto será objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo luego transferido al Estado de llegada de las mercancías. No obstante, la Comisión, en una primera fase, quiere limitar el número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única. Para ello se pretende que las Administraciones certifiquen como tales a las empresas cumplidoras, de manera que cuando éstas realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión. Por tanto, la repercusión directa de proveedor a cliente –y la recaudación del tributo a través de la ventanilla única– sólo se producirá en aquellos casos en que estos últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Se repercutirá el impuesto por parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino. A continuación, el impuesto será objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo luego transferido al Estado de llegada de las mercancías. No obstante, la Comisión, en una primera fase, quiere limitar el número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única. Para ello se pretende que las Administraciones certifiquen como tales a las empresas cumplidoras, de manera que cuando éstas realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión. Por tanto, la repercusión directa de proveedor a cliente –y la recaudación del tributo a través de la ventanilla única– sólo se producirá en aquellos casos en que estos últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Se repercutirá el impuesto por parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino. A continuación, el impuesto será objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo luego transferido al Estado de llegada de las mercancías. No obstante, la Comisión, en una primera fase, quiere limitar el número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única. Para ello se pretende que las Administraciones certifiquen como tales a las empresas cumplidoras, de manera que cuando éstas realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante autorrepercusión. Por tanto, la repercusión directa de proveedor a cliente –y la recaudación del tributo a través de la ventanilla única– sólo se producirá en aquellos casos en que estos últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado.
FUENTE: SINTESIS DIARIA