Con la publicación en enero de 2021 del Real Decreto 1/2021 se modificaron el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, siendo de aplicación esta norma para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Las modificaciones realizadas actualizaron los dos planes a los nuevos criterios contables adoptados por la Unión Europea, teniendo un alcance limitado y afectando principalmente a la definición de valor razonable, a las normas de registro y valoración de los instrumentos financieros y al reconocimiento de los ingresos.
Lo más destacable para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad es:
- Reducción de las categorías de activos financieros, pasando de las seis anteriores a las cuatro actuales: activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a coste amortizado, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y a coste.
- Reducción de tres a dos categorías de los pasivos financieros: pasivos a coste amortizado y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Modificación de la norma de valoración de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, introduciendo el principio básico de reconocimiento de los ingresos cuando se produce la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir, siguiendo un proceso secuencial de etapas. También en el caso de contraprestaciones variables la empresa tomará en cuenta la mejor estimación de éstas hasta que se resuelvan las incertidumbres asociadas.
En cuanto a las empresas que apliquen el Plan General Contable PYME’s, las modificaciones hacen referencia a la regulación del valor razonable, al criterio para la contabilización del resultado en el socio, con un nuevo párrafo sobre intereses y dividendos recibidos, y a la elaboración de las cuentas anuales.
Se incluyen también en el Real Decreto unas disposiciones transitorias con los requisitos de información para la correcta elaboración de las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, así como también para aclarar los criterios de contabilización de la primera aplicación de las modificaciones.
Con la publicación en enero de 2021 del Real Decreto 1/2021 se modificaron el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, siendo de aplicación esta norma para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Las modificaciones realizadas actualizaron los dos planes a los nuevos criterios contables adoptados por la Unión Europea, teniendo un alcance limitado y afectando principalmente a la definición de valor razonable, a las normas de registro y valoración de los instrumentos financieros y al reconocimiento de los ingresos.
Lo más destacable para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad es:
- Reducción de las categorías de activos financieros, pasando de las seis anteriores a las cuatro actuales: activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a coste amortizado, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y a coste.
- Reducción de tres a dos categorías de los pasivos financieros: pasivos a coste amortizado y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Modificación de la norma de valoración de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, introduciendo el principio básico de reconocimiento de los ingresos cuando se produce la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir, siguiendo un proceso secuencial de etapas. También en el caso de contraprestaciones variables la empresa tomará en cuenta la mejor estimación de éstas hasta que se resuelvan las incertidumbres asociadas.
En cuanto a las empresas que apliquen el Plan General Contable PYME’s, las modificaciones hacen referencia a la regulación del valor razonable, al criterio para la contabilización del resultado en el socio, con un nuevo párrafo sobre intereses y dividendos recibidos, y a la elaboración de las cuentas anuales.
Se incluyen también en el Real Decreto unas disposiciones transitorias con los requisitos de información para la correcta elaboración de las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, así como también para aclarar los criterios de contabilización de la primera aplicación de las modificaciones.
Con la publicación en enero de 2021 del Real Decreto 1/2021 se modificaron el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, siendo de aplicación esta norma para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Las modificaciones realizadas actualizaron los dos planes a los nuevos criterios contables adoptados por la Unión Europea, teniendo un alcance limitado y afectando principalmente a la definición de valor razonable, a las normas de registro y valoración de los instrumentos financieros y al reconocimiento de los ingresos.
Lo más destacable para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad es:
- Reducción de las categorías de activos financieros, pasando de las seis anteriores a las cuatro actuales: activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a coste amortizado, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y a coste.
- Reducción de tres a dos categorías de los pasivos financieros: pasivos a coste amortizado y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Modificación de la norma de valoración de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, introduciendo el principio básico de reconocimiento de los ingresos cuando se produce la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir, siguiendo un proceso secuencial de etapas. También en el caso de contraprestaciones variables la empresa tomará en cuenta la mejor estimación de éstas hasta que se resuelvan las incertidumbres asociadas.
En cuanto a las empresas que apliquen el Plan General Contable PYME’s, las modificaciones hacen referencia a la regulación del valor razonable, al criterio para la contabilización del resultado en el socio, con un nuevo párrafo sobre intereses y dividendos recibidos, y a la elaboración de las cuentas anuales.
Se incluyen también en el Real Decreto unas disposiciones transitorias con los requisitos de información para la correcta elaboración de las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, así como también para aclarar los criterios de contabilización de la primera aplicación de las modificaciones.