Tras la presión jurisprudencial y en especial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección en materia de cláusulas suelo. Es un sistema de reclamación previa, voluntario, para personas físicas, en el que el banco tiene la facultad de decidir si es procedente o no la devolución de la cantidad, que él mismo calculará y que está obligado a aportar un desglose del cálculo realizado por el propio banco de la supuesta devolución, si procede. Además, el banco está facultado para ofrecerle indemnizaciones alternativas al pago inmediato de lo indebidamente cobrado. Una vez más, Gobierno y banca negocian, y gana la banca. ¿Acudirá usted sin su abogado?
Tras la presión jurisprudencial y en especial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección en materia de cláusulas suelo. Es un sistema de reclamación previa, voluntario, para personas físicas, en el que el banco tiene la facultad de decidir si es procedente o no la devolución de la cantidad, que él mismo calculará y que está obligado a aportar un desglose del cálculo realizado por el propio banco de la supuesta devolución, si procede. Además, el banco está facultado para ofrecerle indemnizaciones alternativas al pago inmediato de lo indebidamente cobrado. Una vez más, Gobierno y banca negocian, y gana la banca. ¿Acudirá usted sin su abogado?
Tras la presión jurisprudencial y en especial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección en materia de cláusulas suelo. Es un sistema de reclamación previa, voluntario, para personas físicas, en el que el banco tiene la facultad de decidir si es procedente o no la devolución de la cantidad, que él mismo calculará y que está obligado a aportar un desglose del cálculo realizado por el propio banco de la supuesta devolución, si procede. Además, el banco está facultado para ofrecerle indemnizaciones alternativas al pago inmediato de lo indebidamente cobrado. Una vez más, Gobierno y banca negocian, y gana la banca. ¿Acudirá usted sin su abogado?