El Tribunal Supremo deniega la revisión por parte de la Administración de los valores declarados por un contribuyente a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, da la razón a un contribuyente frente a la Administración que pretendía revisar la valoración realizada por aquél para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por un inmueble recibido en herencia.
Dicho contribuyente aplicó los criterios y tomó los valores publicados en la página web por la Generalitat de Catalunya mediante una Instrucción dictada a efectos de comprobación de valores.
Valor catastral como referencia
En la comentada sentencia, el Alto Tribunal entiende que, toda vez que la Generalitat de Catalunya publicó en la Red y puso a disposición del conjunto de contribuyentes unos coeficientes aplicables por municipio y tributo -asumiendo por consiguiente el valor catastral como parámetro de referencia-, esto permite determinar el valor real del bien, no siendo posible que la Administración proceda en este caso a comprobar los valores declarados.
El Tribunal Supremo deniega la revisión por parte de la Administración de los valores declarados por un contribuyente a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, da la razón a un contribuyente frente a la Administración que pretendía revisar la valoración realizada por aquél para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por un inmueble recibido en herencia.
Dicho contribuyente aplicó los criterios y tomó los valores publicados en la página web por la Generalitat de Catalunya mediante una Instrucción dictada a efectos de comprobación de valores.
Valor catastral como referencia
En la comentada sentencia, el Alto Tribunal entiende que, toda vez que la Generalitat de Catalunya publicó en la Red y puso a disposición del conjunto de contribuyentes unos coeficientes aplicables por municipio y tributo -asumiendo por consiguiente el valor catastral como parámetro de referencia-, esto permite determinar el valor real del bien, no siendo posible que la Administración proceda en este caso a comprobar los valores declarados.
El Tribunal Supremo deniega la revisión por parte de la Administración de los valores declarados por un contribuyente a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, da la razón a un contribuyente frente a la Administración que pretendía revisar la valoración realizada por aquél para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por un inmueble recibido en herencia.
Dicho contribuyente aplicó los criterios y tomó los valores publicados en la página web por la Generalitat de Catalunya mediante una Instrucción dictada a efectos de comprobación de valores.
Valor catastral como referencia
En la comentada sentencia, el Alto Tribunal entiende que, toda vez que la Generalitat de Catalunya publicó en la Red y puso a disposición del conjunto de contribuyentes unos coeficientes aplicables por municipio y tributo -asumiendo por consiguiente el valor catastral como parámetro de referencia-, esto permite determinar el valor real del bien, no siendo posible que la Administración proceda en este caso a comprobar los valores declarados.