Lo primero que hay que tener presente es si las comunicaciones comerciales se van a hacer por medios electrónicos o no. En el primero de los supuestos, hay que observar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), que nos indica que queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente sin el consentimiento del destinatario.
No obstante, se podrán enviar comunicaciones comerciales si existe una relación comercial entre las partes y los productos o servicios ofrecidos son similares a los que fueron objeto de contratación.
En el otro caso, cuando las comunicaciones se realicen por medios no electrónicos, hay que tener presente que el tratamiento de datos personales se deberá amparar en alguna de las bases legitimadoras del art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este caso, serían bases válidas el consentimiento o el interés legítimo. Para determinar si existe interés legítimo o no, habrá que proceder a la ponderación entre los intereses del responsable y los derechos y libertades del interesado.
De forma adicional, hay que dar cumplimiento a los requisitos de información, así como, en su caso, proceder a la consulta de listas de exclusión publicitaria.
A mi juicio, antes de proceder al envío de comunicaciones comerciales conviene tener muy claro quiénes van a ser los destinatarios, por qué vía se van a enviar, cuál es la fuente de los datos y con qué base de legitimación se cuenta; además de garantizar siempre los derechos de información y oposición de los interesados.
Lo primero que hay que tener presente es si las comunicaciones comerciales se van a hacer por medios electrónicos o no. En el primero de los supuestos, hay que observar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), que nos indica que queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente sin el consentimiento del destinatario.
No obstante, se podrán enviar comunicaciones comerciales si existe una relación comercial entre las partes y los productos o servicios ofrecidos son similares a los que fueron objeto de contratación.
En el otro caso, cuando las comunicaciones se realicen por medios no electrónicos, hay que tener presente que el tratamiento de datos personales se deberá amparar en alguna de las bases legitimadoras del art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este caso, serían bases válidas el consentimiento o el interés legítimo. Para determinar si existe interés legítimo o no, habrá que proceder a la ponderación entre los intereses del responsable y los derechos y libertades del interesado.
De forma adicional, hay que dar cumplimiento a los requisitos de información, así como, en su caso, proceder a la consulta de listas de exclusión publicitaria.
A mi juicio, antes de proceder al envío de comunicaciones comerciales conviene tener muy claro quiénes van a ser los destinatarios, por qué vía se van a enviar, cuál es la fuente de los datos y con qué base de legitimación se cuenta; además de garantizar siempre los derechos de información y oposición de los interesados.
Lo primero que hay que tener presente es si las comunicaciones comerciales se van a hacer por medios electrónicos o no. En el primero de los supuestos, hay que observar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), que nos indica que queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente sin el consentimiento del destinatario.
No obstante, se podrán enviar comunicaciones comerciales si existe una relación comercial entre las partes y los productos o servicios ofrecidos son similares a los que fueron objeto de contratación.
En el otro caso, cuando las comunicaciones se realicen por medios no electrónicos, hay que tener presente que el tratamiento de datos personales se deberá amparar en alguna de las bases legitimadoras del art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este caso, serían bases válidas el consentimiento o el interés legítimo. Para determinar si existe interés legítimo o no, habrá que proceder a la ponderación entre los intereses del responsable y los derechos y libertades del interesado.
De forma adicional, hay que dar cumplimiento a los requisitos de información, así como, en su caso, proceder a la consulta de listas de exclusión publicitaria.
A mi juicio, antes de proceder al envío de comunicaciones comerciales conviene tener muy claro quiénes van a ser los destinatarios, por qué vía se van a enviar, cuál es la fuente de los datos y con qué base de legitimación se cuenta; además de garantizar siempre los derechos de información y oposición de los interesados.