La declaración de bienes en el extranjero del Gobierno de España sufre un revés por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
El pasado 27 de enero salió finalmente a la luz la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea relativa al modelo 720 contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
La sentencia declara contraria a derecho la imprescriptibilidad de la obligación de declaración como ganancia patrimonial injustificada del valor de los bienes y como desproporcionada la penalización del 150% sobre la cuota pendiente, así como las otras sanciones asociadas al modelo 720.
Como consecuencia de la referida sentencia, el Gobierno ha presentado recientemente una enmienda en la tramitación de la modificación de la Ley 27/2014, sobre el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que adopta una postura conservadora sobre la obligación de declaración de bienes en el extranjero. Si es aprobada, se sustituiría el anterior régimen sancionador y de prescripción por el régimen general recogido en la Ley General Tributaria -aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dejado una puerta abierta para poder ampliar el plazo de prescripción debido a la mayor dificultad para aflorar bienes en el extranjero-.
¿Oleada de regularizaciones?
Con la aprobación de la enmienda se puede ocasionar una oleada de regularizaciones ya que, de vuelta a la antigua redacción del artículo 39 de la Ley del IRPF en lo relativo a la ganancia patrimonial injustificada, se permitiría a aquellos contribuyentes que quieran regularizar puedan hacerlo sin coste fiscal alguno cuando las rentas procedan de ejercicios prescritos. En este caso el contribuyente solamente se enfrentaría a una sanción tributaria de 150 a 200 euros.
Lo que sí parece es que por el momento se mantendrá la presentación del modelo 720 y, hasta que no se apruebe el nuevo régimen sancionador, también podrían regularizarse los ejercicios no prescritos sin sanción, ya que la aprobación de una norma sancionadora no puede tener efectos retroactivos.
La declaración de bienes en el extranjero del Gobierno de España sufre un revés por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
El pasado 27 de enero salió finalmente a la luz la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea relativa al modelo 720 contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
La sentencia declara contraria a derecho la imprescriptibilidad de la obligación de declaración como ganancia patrimonial injustificada del valor de los bienes y como desproporcionada la penalización del 150% sobre la cuota pendiente, así como las otras sanciones asociadas al modelo 720.
Como consecuencia de la referida sentencia, el Gobierno ha presentado recientemente una enmienda en la tramitación de la modificación de la Ley 27/2014, sobre el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que adopta una postura conservadora sobre la obligación de declaración de bienes en el extranjero. Si es aprobada, se sustituiría el anterior régimen sancionador y de prescripción por el régimen general recogido en la Ley General Tributaria -aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dejado una puerta abierta para poder ampliar el plazo de prescripción debido a la mayor dificultad para aflorar bienes en el extranjero-.
¿Oleada de regularizaciones?
Con la aprobación de la enmienda se puede ocasionar una oleada de regularizaciones ya que, de vuelta a la antigua redacción del artículo 39 de la Ley del IRPF en lo relativo a la ganancia patrimonial injustificada, se permitiría a aquellos contribuyentes que quieran regularizar puedan hacerlo sin coste fiscal alguno cuando las rentas procedan de ejercicios prescritos. En este caso el contribuyente solamente se enfrentaría a una sanción tributaria de 150 a 200 euros.
Lo que sí parece es que por el momento se mantendrá la presentación del modelo 720 y, hasta que no se apruebe el nuevo régimen sancionador, también podrían regularizarse los ejercicios no prescritos sin sanción, ya que la aprobación de una norma sancionadora no puede tener efectos retroactivos.
La declaración de bienes en el extranjero del Gobierno de España sufre un revés por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
El pasado 27 de enero salió finalmente a la luz la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea relativa al modelo 720 contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
La sentencia declara contraria a derecho la imprescriptibilidad de la obligación de declaración como ganancia patrimonial injustificada del valor de los bienes y como desproporcionada la penalización del 150% sobre la cuota pendiente, así como las otras sanciones asociadas al modelo 720.
Como consecuencia de la referida sentencia, el Gobierno ha presentado recientemente una enmienda en la tramitación de la modificación de la Ley 27/2014, sobre el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que adopta una postura conservadora sobre la obligación de declaración de bienes en el extranjero. Si es aprobada, se sustituiría el anterior régimen sancionador y de prescripción por el régimen general recogido en la Ley General Tributaria -aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dejado una puerta abierta para poder ampliar el plazo de prescripción debido a la mayor dificultad para aflorar bienes en el extranjero-.
¿Oleada de regularizaciones?
Con la aprobación de la enmienda se puede ocasionar una oleada de regularizaciones ya que, de vuelta a la antigua redacción del artículo 39 de la Ley del IRPF en lo relativo a la ganancia patrimonial injustificada, se permitiría a aquellos contribuyentes que quieran regularizar puedan hacerlo sin coste fiscal alguno cuando las rentas procedan de ejercicios prescritos. En este caso el contribuyente solamente se enfrentaría a una sanción tributaria de 150 a 200 euros.
Lo que sí parece es que por el momento se mantendrá la presentación del modelo 720 y, hasta que no se apruebe el nuevo régimen sancionador, también podrían regularizarse los ejercicios no prescritos sin sanción, ya que la aprobación de una norma sancionadora no puede tener efectos retroactivos.