Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que las sanciones impuestas en España para las personas que no declaran el dinero en efectivo que entran o sacan a través de la frontera son desproporcionadas, al exceder de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de obligación de declaración. Tales sanciones pueden llegar a ser hasta el doble del importe no declarado en aduanas.
La normativa vigente establece que toda persona española o extranjera que pretenda entrar o salir de nuestro país con dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, tiene la obligación de presentar la correspondiente declaración ante las autoridades de aduanas.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que las sanciones impuestas en España para las personas que no declaran el dinero en efectivo que entran o sacan a través de la frontera son desproporcionadas, al exceder de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de obligación de declaración. Tales sanciones pueden llegar a ser hasta el doble del importe no declarado en aduanas.
La normativa vigente establece que toda persona española o extranjera que pretenda entrar o salir de nuestro país con dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, tiene la obligación de presentar la correspondiente declaración ante las autoridades de aduanas.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que las sanciones impuestas en España para las personas que no declaran el dinero en efectivo que entran o sacan a través de la frontera son desproporcionadas, al exceder de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de obligación de declaración. Tales sanciones pueden llegar a ser hasta el doble del importe no declarado en aduanas.
La normativa vigente establece que toda persona española o extranjera que pretenda entrar o salir de nuestro país con dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, tiene la obligación de presentar la correspondiente declaración ante las autoridades de aduanas.