El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencia de 19 de julio de 2017 que el empresario o profesional que tiene intención -confirmada por elementos objetivos- de iniciar una actividad económica tiene derecho a la deducción inmediata de las cuotas de IVA soportadas por razón de los actos preparatorios de su actividad, sin necesidad de aguardar a que ésta comience de manera efectiva. Ello será así aunque la actividad económica no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.
El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencia de 19 de julio de 2017 que el empresario o profesional que tiene intención -confirmada por elementos objetivos- de iniciar una actividad económica tiene derecho a la deducción inmediata de las cuotas de IVA soportadas por razón de los actos preparatorios de su actividad, sin necesidad de aguardar a que ésta comience de manera efectiva. Ello será así aunque la actividad económica no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.
El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencia de 19 de julio de 2017 que el empresario o profesional que tiene intención -confirmada por elementos objetivos- de iniciar una actividad económica tiene derecho a la deducción inmediata de las cuotas de IVA soportadas por razón de los actos preparatorios de su actividad, sin necesidad de aguardar a que ésta comience de manera efectiva. Ello será así aunque la actividad económica no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.