La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado para su remisión al Senado la proposición de ley por la que se regula un procedimiento específico para acelerar el desalojo y la inmediata recuperación de la posesión de las viviendas ocupadas ilegalmente, siempre que los propietarios sean personas físicas, entidades sociales o administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social.
De conformidad con la regulación propuesta, una vez interpuesta la demanda de desahucio, si el demandante acredita su derecho a poseer la vivienda, la autoridad judicial dará traslado de la demanda para su contestación y, de forma simultánea, instará directamente la entrega de la posesión inmediata al demandante, sin exigir ninguno de los requisitos habituales de las medidas cautelares. De esta forma, y a diferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora, se evita que los ocupantes puedan permanecer durante meses en la vivienda mientras se desarrolla el procedimiento judicial.
El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse por escrito en el plazo de 10 días. En cualquier caso, ello no afectará a la orden de desalojo inmediato dictada por la autoridad judicial al inicio del procedimiento.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado para su remisión al Senado la proposición de ley por la que se regula un procedimiento específico para acelerar el desalojo y la inmediata recuperación de la posesión de las viviendas ocupadas ilegalmente, siempre que los propietarios sean personas físicas, entidades sociales o administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social.
De conformidad con la regulación propuesta, una vez interpuesta la demanda de desahucio, si el demandante acredita su derecho a poseer la vivienda, la autoridad judicial dará traslado de la demanda para su contestación y, de forma simultánea, instará directamente la entrega de la posesión inmediata al demandante, sin exigir ninguno de los requisitos habituales de las medidas cautelares. De esta forma, y a diferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora, se evita que los ocupantes puedan permanecer durante meses en la vivienda mientras se desarrolla el procedimiento judicial.
El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse por escrito en el plazo de 10 días. En cualquier caso, ello no afectará a la orden de desalojo inmediato dictada por la autoridad judicial al inicio del procedimiento.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado para su remisión al Senado la proposición de ley por la que se regula un procedimiento específico para acelerar el desalojo y la inmediata recuperación de la posesión de las viviendas ocupadas ilegalmente, siempre que los propietarios sean personas físicas, entidades sociales o administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social.
De conformidad con la regulación propuesta, una vez interpuesta la demanda de desahucio, si el demandante acredita su derecho a poseer la vivienda, la autoridad judicial dará traslado de la demanda para su contestación y, de forma simultánea, instará directamente la entrega de la posesión inmediata al demandante, sin exigir ninguno de los requisitos habituales de las medidas cautelares. De esta forma, y a diferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora, se evita que los ocupantes puedan permanecer durante meses en la vivienda mientras se desarrolla el procedimiento judicial.
El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse por escrito en el plazo de 10 días. En cualquier caso, ello no afectará a la orden de desalojo inmediato dictada por la autoridad judicial al inicio del procedimiento.