El pasado 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre de 2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, entre otros cambios, incorporaba notorias reformas en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Sin embargo, la norma no consiguió el respaldo parlamentario necesario y tan solo un mes más tarde de su entrada en vigor, la Cámara Baja no convalidó el texto, quedando derogado automáticamente.
La reforma del alquiler más corta de la historia, como ha sido llamada por la doctrina, ha provocado un escenario cuanto menos singular, pues aquellos contratos que fueron firmados durante la vigencia del citado Real Decreto Ley, es decir, entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, se beneficiarán de las reformas introducidas por el texto hasta la finalización del contrato. Entre las reformas más destacadas se encuentra la ampliación de la duración mínima del contrato de arrendamiento.
Resulta curioso observar como este fugaz Real Decreto Ley ha establecido durante sus escasos días de vigencia una regulación singular con aplicación exclusiva a contados inquilinos. Un ejemplo más de cómo la inseguridad política puede generar rarezas jurídicas.
El pasado 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre de 2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, entre otros cambios, incorporaba notorias reformas en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Sin embargo, la norma no consiguió el respaldo parlamentario necesario y tan solo un mes más tarde de su entrada en vigor, la Cámara Baja no convalidó el texto, quedando derogado automáticamente.
La reforma del alquiler más corta de la historia, como ha sido llamada por la doctrina, ha provocado un escenario cuanto menos singular, pues aquellos contratos que fueron firmados durante la vigencia del citado Real Decreto Ley, es decir, entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, se beneficiarán de las reformas introducidas por el texto hasta la finalización del contrato. Entre las reformas más destacadas se encuentra la ampliación de la duración mínima del contrato de arrendamiento.
Resulta curioso observar como este fugaz Real Decreto Ley ha establecido durante sus escasos días de vigencia una regulación singular con aplicación exclusiva a contados inquilinos. Un ejemplo más de cómo la inseguridad política puede generar rarezas jurídicas.
El pasado 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre de 2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, entre otros cambios, incorporaba notorias reformas en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Sin embargo, la norma no consiguió el respaldo parlamentario necesario y tan solo un mes más tarde de su entrada en vigor, la Cámara Baja no convalidó el texto, quedando derogado automáticamente.
La reforma del alquiler más corta de la historia, como ha sido llamada por la doctrina, ha provocado un escenario cuanto menos singular, pues aquellos contratos que fueron firmados durante la vigencia del citado Real Decreto Ley, es decir, entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, se beneficiarán de las reformas introducidas por el texto hasta la finalización del contrato. Entre las reformas más destacadas se encuentra la ampliación de la duración mínima del contrato de arrendamiento.
Resulta curioso observar como este fugaz Real Decreto Ley ha establecido durante sus escasos días de vigencia una regulación singular con aplicación exclusiva a contados inquilinos. Un ejemplo más de cómo la inseguridad política puede generar rarezas jurídicas.