La medida excepcional laboral se prorrogará hasta el 31 de enero de 2022, con carácter general para todos los trabajadores en Erte regulados en los Reales Decretos anteriores. No obstante, no se producirá automáticamente si no que las empresas deberán solicitarlo expresamente antes del próximo 10 de octubre, incluida la solicitud de prestación por desempleo a los trabajadores. La administración tendrá, entonces, un plazo de de 10 días para resolver la petición. En caso de no resolución, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga. Este punto, el del silencio negativo, ha generado mucha polémica y genera confusión con la prórroga automática que deberá producirse en el momento de la solicitud. Se vincula el mantenimiento de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social a que la empresa acometa acciones formativas destinadas a las personas trabajadoras afectadas por los Erte, entre el 1 de octubre y el 30 de junio de 2022. Desde UGT, señalan que estas acciones formativas «han generado dudas sobre su aplicación, ejecución y financiación».
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La medida excepcional laboral se prorrogará hasta el 31 de enero de 2022, con carácter general para todos los trabajadores en Erte regulados en los Reales Decretos anteriores. No obstante, no se producirá automáticamente si no que las empresas deberán solicitarlo expresamente antes del próximo 10 de octubre, incluida la solicitud de prestación por desempleo a los trabajadores. La administración tendrá, entonces, un plazo de de 10 días para resolver la petición. En caso de no resolución, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga. Este punto, el del silencio negativo, ha generado mucha polémica y genera confusión con la prórroga automática que deberá producirse en el momento de la solicitud. Se vincula el mantenimiento de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social a que la empresa acometa acciones formativas destinadas a las personas trabajadoras afectadas por los Erte, entre el 1 de octubre y el 30 de junio de 2022. Desde UGT, señalan que estas acciones formativas «han generado dudas sobre su aplicación, ejecución y financiación».
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La medida excepcional laboral se prorrogará hasta el 31 de enero de 2022, con carácter general para todos los trabajadores en Erte regulados en los Reales Decretos anteriores. No obstante, no se producirá automáticamente si no que las empresas deberán solicitarlo expresamente antes del próximo 10 de octubre, incluida la solicitud de prestación por desempleo a los trabajadores. La administración tendrá, entonces, un plazo de de 10 días para resolver la petición. En caso de no resolución, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga. Este punto, el del silencio negativo, ha generado mucha polémica y genera confusión con la prórroga automática que deberá producirse en el momento de la solicitud. Se vincula el mantenimiento de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social a que la empresa acometa acciones formativas destinadas a las personas trabajadoras afectadas por los Erte, entre el 1 de octubre y el 30 de junio de 2022. Desde UGT, señalan que estas acciones formativas «han generado dudas sobre su aplicación, ejecución y financiación».
FUENTE: SINTESIS DIARIA