La medida llega tras la convalidación del Real Decreto Ley 8/2019.
Desde la sentencia de Bankia -dictada por la Audiencia Nacional a finales del año 2015- hasta el Real Decreto Ley 8/2019 de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pasando por las sentencias del Tribunal Supremo -que, en 2017, anularon la primera-, y sin olvidar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -que en breve se pronunciará sobre este asunto, en el que el Abogado General ya ha concluido que la normativa española se opone a la comunitaria-, parece que, por fin, esta cuestión debería empezar a quedar resuelta.
Texto impreciso
Sin embargo, no va a ser fácil. En primer lugar, por la incertidumbre política de las próximas semanas, que fácilmente podría dar lugar a la modificación o, incluso, la derogación, del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores; en segundo lugar, porque la propia regulación está pendiente de desarrollo reglamentario “para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”, y ello puede desdibujarla sustancialmente; y, en tercer y último lugar, porque el texto actual ya es, de por sí, lo bastante impreciso para generar múltiples dudas en su aplicación práctica.
En definitiva, habrá que estar expectantes a lo que pueda acontecer.
La medida llega tras la convalidación del Real Decreto Ley 8/2019.
Desde la sentencia de Bankia -dictada por la Audiencia Nacional a finales del año 2015- hasta el Real Decreto Ley 8/2019 de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pasando por las sentencias del Tribunal Supremo -que, en 2017, anularon la primera-, y sin olvidar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -que en breve se pronunciará sobre este asunto, en el que el Abogado General ya ha concluido que la normativa española se opone a la comunitaria-, parece que, por fin, esta cuestión debería empezar a quedar resuelta.
Texto impreciso
Sin embargo, no va a ser fácil. En primer lugar, por la incertidumbre política de las próximas semanas, que fácilmente podría dar lugar a la modificación o, incluso, la derogación, del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores; en segundo lugar, porque la propia regulación está pendiente de desarrollo reglamentario “para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”, y ello puede desdibujarla sustancialmente; y, en tercer y último lugar, porque el texto actual ya es, de por sí, lo bastante impreciso para generar múltiples dudas en su aplicación práctica.
En definitiva, habrá que estar expectantes a lo que pueda acontecer.
La medida llega tras la convalidación del Real Decreto Ley 8/2019.
Desde la sentencia de Bankia -dictada por la Audiencia Nacional a finales del año 2015- hasta el Real Decreto Ley 8/2019 de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pasando por las sentencias del Tribunal Supremo -que, en 2017, anularon la primera-, y sin olvidar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -que en breve se pronunciará sobre este asunto, en el que el Abogado General ya ha concluido que la normativa española se opone a la comunitaria-, parece que, por fin, esta cuestión debería empezar a quedar resuelta.
Texto impreciso
Sin embargo, no va a ser fácil. En primer lugar, por la incertidumbre política de las próximas semanas, que fácilmente podría dar lugar a la modificación o, incluso, la derogación, del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores; en segundo lugar, porque la propia regulación está pendiente de desarrollo reglamentario “para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”, y ello puede desdibujarla sustancialmente; y, en tercer y último lugar, porque el texto actual ya es, de por sí, lo bastante impreciso para generar múltiples dudas en su aplicación práctica.
En definitiva, habrá que estar expectantes a lo que pueda acontecer.