El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, hecha pública el día 5 de abril, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta trascendente sentencia da al traste con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional y con el criterio adoptado por la Inspección de Trabajo de obligar a las empresas a llevar el registro de todas las horas trabajadas y la obligación de entregar al final de mes al trabajador un resumen con las mismas.
No obstante, el Tribunal Supremo en la propia sentencia admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
Pero lo cierto es que con esta sentencia entendemos que la Inspección de Trabajo se queda sin cobertura legal para sancionar.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, hecha pública el día 5 de abril, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta trascendente sentencia da al traste con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional y con el criterio adoptado por la Inspección de Trabajo de obligar a las empresas a llevar el registro de todas las horas trabajadas y la obligación de entregar al final de mes al trabajador un resumen con las mismas.
No obstante, el Tribunal Supremo en la propia sentencia admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
Pero lo cierto es que con esta sentencia entendemos que la Inspección de Trabajo se queda sin cobertura legal para sancionar.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, hecha pública el día 5 de abril, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta trascendente sentencia da al traste con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional y con el criterio adoptado por la Inspección de Trabajo de obligar a las empresas a llevar el registro de todas las horas trabajadas y la obligación de entregar al final de mes al trabajador un resumen con las mismas.
No obstante, el Tribunal Supremo en la propia sentencia admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
Pero lo cierto es que con esta sentencia entendemos que la Inspección de Trabajo se queda sin cobertura legal para sancionar.