El Tribunal Constitucional falla a favor del “despido objetivo por absentismo”, en línea con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo social de Barcelona en relación al artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Este precepto regula el llamado “despido objetivo por absentismo”, consistente en que una empresa pueda extinguir el contrato de un trabajador, pagando una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, si sus ausencias alcanzan el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de los días hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Postura compartida por el TJUE
El fallo ha destacado que se trata de una postura compartida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recordando que el citado artículo no es de aplicación a los casos de enfermedades graves y de larga duración (así como a otras muchas ausencias, como accidentes de trabajo, maternidad y paternidad, entre otros) y considerando que se trata de una medida necesaria a la vista del coste económico que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para las empresas.
La decisión no ha estado exenta de polémica, pues cuatro de los magistrados (un tercio del total) se han manifestado contrarios al fallo.
El Tribunal Constitucional falla a favor del “despido objetivo por absentismo”, en línea con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo social de Barcelona en relación al artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Este precepto regula el llamado “despido objetivo por absentismo”, consistente en que una empresa pueda extinguir el contrato de un trabajador, pagando una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, si sus ausencias alcanzan el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de los días hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Postura compartida por el TJUE
El fallo ha destacado que se trata de una postura compartida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recordando que el citado artículo no es de aplicación a los casos de enfermedades graves y de larga duración (así como a otras muchas ausencias, como accidentes de trabajo, maternidad y paternidad, entre otros) y considerando que se trata de una medida necesaria a la vista del coste económico que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para las empresas.
La decisión no ha estado exenta de polémica, pues cuatro de los magistrados (un tercio del total) se han manifestado contrarios al fallo.
El Tribunal Constitucional falla a favor del “despido objetivo por absentismo”, en línea con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo social de Barcelona en relación al artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Este precepto regula el llamado “despido objetivo por absentismo”, consistente en que una empresa pueda extinguir el contrato de un trabajador, pagando una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, si sus ausencias alcanzan el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de los días hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Postura compartida por el TJUE
El fallo ha destacado que se trata de una postura compartida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recordando que el citado artículo no es de aplicación a los casos de enfermedades graves y de larga duración (así como a otras muchas ausencias, como accidentes de trabajo, maternidad y paternidad, entre otros) y considerando que se trata de una medida necesaria a la vista del coste económico que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para las empresas.
La decisión no ha estado exenta de polémica, pues cuatro de los magistrados (un tercio del total) se han manifestado contrarios al fallo.