El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno español contra varios preceptos de la ley catalana del Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, al considerar que no recae sobre los mismos hechos imponibles que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por lo que la Ley sigue en vigor desde el año 2017, si bien no ha resultado exigible por el momento porque la Generalitat no ha publicado el desarrollo reglamentario. Desconocemos qué criterio tendrá ésta para la presentación de las declaraciones de los años 2017, 2018 y 2019.
Dicho impuesto grava la titularidad de determinados activos improductivos que posean las personas jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña, como inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea superior al que establece la Ley de Patrimonio Histórico, o las joyas.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno español contra varios preceptos de la ley catalana del Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, al considerar que no recae sobre los mismos hechos imponibles que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por lo que la Ley sigue en vigor desde el año 2017, si bien no ha resultado exigible por el momento porque la Generalitat no ha publicado el desarrollo reglamentario. Desconocemos qué criterio tendrá ésta para la presentación de las declaraciones de los años 2017, 2018 y 2019.
Dicho impuesto grava la titularidad de determinados activos improductivos que posean las personas jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña, como inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea superior al que establece la Ley de Patrimonio Histórico, o las joyas.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno español contra varios preceptos de la ley catalana del Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, al considerar que no recae sobre los mismos hechos imponibles que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por lo que la Ley sigue en vigor desde el año 2017, si bien no ha resultado exigible por el momento porque la Generalitat no ha publicado el desarrollo reglamentario. Desconocemos qué criterio tendrá ésta para la presentación de las declaraciones de los años 2017, 2018 y 2019.
Dicho impuesto grava la titularidad de determinados activos improductivos que posean las personas jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña, como inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea superior al que establece la Ley de Patrimonio Histórico, o las joyas.