El pasado mes de julio el Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de casación para unificación de doctrina rechazando la postura actual de la Administración Tributaria en la que, para poder aplicar la bonificación del 95% en las participaciones de em-presa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones, se exigía que la persona que formara parte del grupo familiar y que cumpliera el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección debía, además, ser socio de la empresa familiar.
El supuesto más típico sería el de un matrimonio con hijos en el que los padres tienen el 100% de participa-ción en la empresa familiar pero son los hijos los que ejercen las funciones directivas. Hasta ahora se rechazaba la aplicación de la bonificación por no ostentar los hijos participación alguna en la compañía. A partir de estas trascendentales sentencias, las Administraciones autonómicas -que son las competentes en aplicación del referido impuesto- se verán forzadas a cambiar su postura.
El pasado mes de julio el Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de casación para unificación de doctrina rechazando la postura actual de la Administración Tributaria en la que, para poder aplicar la bonificación del 95% en las participaciones de em-presa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones, se exigía que la persona que formara parte del grupo familiar y que cumpliera el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección debía, además, ser socio de la empresa familiar.
El supuesto más típico sería el de un matrimonio con hijos en el que los padres tienen el 100% de participa-ción en la empresa familiar pero son los hijos los que ejercen las funciones directivas. Hasta ahora se rechazaba la aplicación de la bonificación por no ostentar los hijos participación alguna en la compañía. A partir de estas trascendentales sentencias, las Administraciones autonómicas -que son las competentes en aplicación del referido impuesto- se verán forzadas a cambiar su postura.
El pasado mes de julio el Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de casación para unificación de doctrina rechazando la postura actual de la Administración Tributaria en la que, para poder aplicar la bonificación del 95% en las participaciones de em-presa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones, se exigía que la persona que formara parte del grupo familiar y que cumpliera el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección debía, además, ser socio de la empresa familiar.
El supuesto más típico sería el de un matrimonio con hijos en el que los padres tienen el 100% de participa-ción en la empresa familiar pero son los hijos los que ejercen las funciones directivas. Hasta ahora se rechazaba la aplicación de la bonificación por no ostentar los hijos participación alguna en la compañía. A partir de estas trascendentales sentencias, las Administraciones autonómicas -que son las competentes en aplicación del referido impuesto- se verán forzadas a cambiar su postura.