El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contiene un aumento de los impuestos relacionados con la transmisión de inmuebles (ITP, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio), al tomar como base de los tributos un valor de referencia para cada inmueble, que calculará el Catastro. Esta variable se determinará a partir de los precios de las transacciones de inmuebles, con información facilitada por notarios y registradores.
Actualmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio, se declaran los inmuebles por el mayor valor entre los siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. El valor de referencia vendrá a afectar de forma importante a los contribuyentes con inmuebles con valores de adquisición y catastrales bajos, lo que conllevará una mayor tributación. En numerosos casos se verán obligadas a declarar personas hasta el momento no sujetas a ello por no llegar al mínimo para hacerlo.
En caso de que el contribuyente no pueda acreditar lo contrario, se entenderá que el valor de referencia es el valor de mercado, lo que conllevará una carga para el contribuyente que antes no tenía.
El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contiene un aumento de los impuestos relacionados con la transmisión de inmuebles (ITP, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio), al tomar como base de los tributos un valor de referencia para cada inmueble, que calculará el Catastro. Esta variable se determinará a partir de los precios de las transacciones de inmuebles, con información facilitada por notarios y registradores.
Actualmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio, se declaran los inmuebles por el mayor valor entre los siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. El valor de referencia vendrá a afectar de forma importante a los contribuyentes con inmuebles con valores de adquisición y catastrales bajos, lo que conllevará una mayor tributación. En numerosos casos se verán obligadas a declarar personas hasta el momento no sujetas a ello por no llegar al mínimo para hacerlo.
En caso de que el contribuyente no pueda acreditar lo contrario, se entenderá que el valor de referencia es el valor de mercado, lo que conllevará una carga para el contribuyente que antes no tenía.
El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contiene un aumento de los impuestos relacionados con la transmisión de inmuebles (ITP, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio), al tomar como base de los tributos un valor de referencia para cada inmueble, que calculará el Catastro. Esta variable se determinará a partir de los precios de las transacciones de inmuebles, con información facilitada por notarios y registradores.
Actualmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio, se declaran los inmuebles por el mayor valor entre los siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. El valor de referencia vendrá a afectar de forma importante a los contribuyentes con inmuebles con valores de adquisición y catastrales bajos, lo que conllevará una mayor tributación. En numerosos casos se verán obligadas a declarar personas hasta el momento no sujetas a ello por no llegar al mínimo para hacerlo.
En caso de que el contribuyente no pueda acreditar lo contrario, se entenderá que el valor de referencia es el valor de mercado, lo que conllevará una carga para el contribuyente que antes no tenía.