El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas empleadas a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral.
Consiste en respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de las personas trabajadoras.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, señala que las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital.
El teletrabajo generalizado en la pandemia ha puesto de manifiesto la vulneración de este derecho, por lo que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, aprobado en plena pandemia, establece que quienes trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ahora la normativa es clara en defensa de este derecho laboral.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas empleadas a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral.
Consiste en respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de las personas trabajadoras.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, señala que las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital.
El teletrabajo generalizado en la pandemia ha puesto de manifiesto la vulneración de este derecho, por lo que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, aprobado en plena pandemia, establece que quienes trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ahora la normativa es clara en defensa de este derecho laboral.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas empleadas a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral.
Consiste en respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de las personas trabajadoras.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, señala que las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital.
El teletrabajo generalizado en la pandemia ha puesto de manifiesto la vulneración de este derecho, por lo que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, aprobado en plena pandemia, establece que quienes trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ahora la normativa es clara en defensa de este derecho laboral.