¿Es obligatorio formalizar un contrato de encargo de tratamiento de datos? Sí, sin duda. El Contrato de EDT (Encargo de Tratamiento) es un acuerdo que se tiene que formalizar cuando un proveedor, en virtud de una prestación de servicios, procesa o tiene acceso a datos personales titularidad y responsabilidad de la empresa.
Es importante recordar que no se trata de un contrato de nueva existencia, pues la antigua LOPD/99 -ahora derogada- ya preveía formalizarlo.
Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la ley nacional LOPDGDD en mano, se constata claramente que la obligatoriedad persiste, no obstante, la exigencia es aún más amplia respecto al contenido y estricta respecto al cumplimiento.
La evolución de este contrato ha pasado de ser un documento básico con requisitos mínimos, a ser un acuerdo mucho más completo y riguroso en su clausulado.
Visto que es obligatorio tenerlo, ¿quién debe proporcionarlo, la empresa o el proveedor? Ambos o cualquiera de los dos. De hecho, es obligatorio para ambas partes por igual formalizar el acuerdo -con independencia de que quien facilite el contrato de EDT sea el proveedor o sea la empresa-, siempre que éste ofrezca garantías suficientes y cumpla la normativa.
Definitivamente la necesidad de este contrato es incuestionable, pero es que además la consecuencia de no formalizarlo supone una infracción tipificada como grave en la mentada LOPDGDD.
¿Es obligatorio formalizar un contrato de encargo de tratamiento de datos? Sí, sin duda. El Contrato de EDT (Encargo de Tratamiento) es un acuerdo que se tiene que formalizar cuando un proveedor, en virtud de una prestación de servicios, procesa o tiene acceso a datos personales titularidad y responsabilidad de la empresa.
Es importante recordar que no se trata de un contrato de nueva existencia, pues la antigua LOPD/99 -ahora derogada- ya preveía formalizarlo.
Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la ley nacional LOPDGDD en mano, se constata claramente que la obligatoriedad persiste, no obstante, la exigencia es aún más amplia respecto al contenido y estricta respecto al cumplimiento.
La evolución de este contrato ha pasado de ser un documento básico con requisitos mínimos, a ser un acuerdo mucho más completo y riguroso en su clausulado.
Visto que es obligatorio tenerlo, ¿quién debe proporcionarlo, la empresa o el proveedor? Ambos o cualquiera de los dos. De hecho, es obligatorio para ambas partes por igual formalizar el acuerdo -con independencia de que quien facilite el contrato de EDT sea el proveedor o sea la empresa-, siempre que éste ofrezca garantías suficientes y cumpla la normativa.
Definitivamente la necesidad de este contrato es incuestionable, pero es que además la consecuencia de no formalizarlo supone una infracción tipificada como grave en la mentada LOPDGDD.
¿Es obligatorio formalizar un contrato de encargo de tratamiento de datos? Sí, sin duda. El Contrato de EDT (Encargo de Tratamiento) es un acuerdo que se tiene que formalizar cuando un proveedor, en virtud de una prestación de servicios, procesa o tiene acceso a datos personales titularidad y responsabilidad de la empresa.
Es importante recordar que no se trata de un contrato de nueva existencia, pues la antigua LOPD/99 -ahora derogada- ya preveía formalizarlo.
Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la ley nacional LOPDGDD en mano, se constata claramente que la obligatoriedad persiste, no obstante, la exigencia es aún más amplia respecto al contenido y estricta respecto al cumplimiento.
La evolución de este contrato ha pasado de ser un documento básico con requisitos mínimos, a ser un acuerdo mucho más completo y riguroso en su clausulado.
Visto que es obligatorio tenerlo, ¿quién debe proporcionarlo, la empresa o el proveedor? Ambos o cualquiera de los dos. De hecho, es obligatorio para ambas partes por igual formalizar el acuerdo -con independencia de que quien facilite el contrato de EDT sea el proveedor o sea la empresa-, siempre que éste ofrezca garantías suficientes y cumpla la normativa.
Definitivamente la necesidad de este contrato es incuestionable, pero es que además la consecuencia de no formalizarlo supone una infracción tipificada como grave en la mentada LOPDGDD.