El Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos han aclarado cuándo se deben imputar en el IRPF las percepciones de salarios devengados en periodos impositivos anteriores por una empresa y que el trabajador cobra del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En general, estos ingresos se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo de declaraciones de IRPF del año fiscal en el que se percibe el rendimiento. Pero, si el retraso del cobro se debe a la existencia de un proceso judicial, en caso de ganar, los salarios percibidos se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.
En cualquier caso, en ninguno de los dos supuestos se aplicará sanción, recargos ni intereses de demora por la presentación fuera de plazo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos han aclarado cuándo se deben imputar en el IRPF las percepciones de salarios devengados en periodos impositivos anteriores por una empresa y que el trabajador cobra del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En general, estos ingresos se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo de declaraciones de IRPF del año fiscal en el que se percibe el rendimiento. Pero, si el retraso del cobro se debe a la existencia de un proceso judicial, en caso de ganar, los salarios percibidos se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.
En cualquier caso, en ninguno de los dos supuestos se aplicará sanción, recargos ni intereses de demora por la presentación fuera de plazo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos han aclarado cuándo se deben imputar en el IRPF las percepciones de salarios devengados en periodos impositivos anteriores por una empresa y que el trabajador cobra del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En general, estos ingresos se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo de declaraciones de IRPF del año fiscal en el que se percibe el rendimiento. Pero, si el retraso del cobro se debe a la existencia de un proceso judicial, en caso de ganar, los salarios percibidos se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.
En cualquier caso, en ninguno de los dos supuestos se aplicará sanción, recargos ni intereses de demora por la presentación fuera de plazo.