El derecho de los trabajadores temporales a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado ha motivado numerosas sentencias.
Son numerosas las sentencias aparecidas en las últimas semanas relacionadas con el derecho de los trabajadores con contratos temporales a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado en el momento de finalizar su contrato.
Todo arranca de una serie de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) durante el pasado mes de septiembre. En las mismas, y en resumen, se considera que no está justificada la diferencia de trato que establece el ordenamiento jurídico español entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, estimando discriminatorio el TJUE que los fijos tengan derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio y que los temporales carezcan del derecho a ningún tipo de indemnización o a una inferior, tal y como ocurre en algunos contratos temporales que la tienen fijada en 12 días por año.
Ámbito de aplicación
Además, lo que inicialmente se dijo que sólo iba a afectar a los contratos de interinidad y que, incluso, parecía que únicamente afectaría a los contratados por las administraciones públicas, enseguida se ha desvelado como erróneo, pues han continuado apareciendo sentencias que han ampliado cada vez más el ámbito de aplicación de la doctrina del TJUE, y ya pocos dudan que sea aplicable a las empresas privadas, así como que se incluyen otros contratos de duración determinada, en particular el de obra y servicio determinado.
Esto ha provocado un gran sobresalto y multitud de reacciones en el ámbito de las relaciones laborales en España, pues se habla de 2,4 millones de empleados afectados (entre temporales e interinos, funcionarios o no), con especial incidencia en las administraciones públicas, puesto que más de la mitad del casi medio millón de interinos está contratado en este ámbito.
Por todo ello no es de extrañar que -siendo las administraciones públicas las que, paradójicamente, peor uso han hecho de la contratación temporal-, a las pocas semanas la entonces ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, se haya apresurado a declarar que está prevista una reforma legislativa que ponga coto a esta situación.
Legislar a golpe de sentencia no suele dar buenos resultados, máxime si, como ya ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el principio de no discriminación establecido en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es directamente aplicable en nuestro país.
El derecho de los trabajadores temporales a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado ha motivado numerosas sentencias.
Son numerosas las sentencias aparecidas en las últimas semanas relacionadas con el derecho de los trabajadores con contratos temporales a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado en el momento de finalizar su contrato.
Todo arranca de una serie de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) durante el pasado mes de septiembre. En las mismas, y en resumen, se considera que no está justificada la diferencia de trato que establece el ordenamiento jurídico español entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, estimando discriminatorio el TJUE que los fijos tengan derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio y que los temporales carezcan del derecho a ningún tipo de indemnización o a una inferior, tal y como ocurre en algunos contratos temporales que la tienen fijada en 12 días por año.
Ámbito de aplicación
Además, lo que inicialmente se dijo que sólo iba a afectar a los contratos de interinidad y que, incluso, parecía que únicamente afectaría a los contratados por las administraciones públicas, enseguida se ha desvelado como erróneo, pues han continuado apareciendo sentencias que han ampliado cada vez más el ámbito de aplicación de la doctrina del TJUE, y ya pocos dudan que sea aplicable a las empresas privadas, así como que se incluyen otros contratos de duración determinada, en particular el de obra y servicio determinado.
Esto ha provocado un gran sobresalto y multitud de reacciones en el ámbito de las relaciones laborales en España, pues se habla de 2,4 millones de empleados afectados (entre temporales e interinos, funcionarios o no), con especial incidencia en las administraciones públicas, puesto que más de la mitad del casi medio millón de interinos está contratado en este ámbito.
Por todo ello no es de extrañar que -siendo las administraciones públicas las que, paradójicamente, peor uso han hecho de la contratación temporal-, a las pocas semanas la entonces ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, se haya apresurado a declarar que está prevista una reforma legislativa que ponga coto a esta situación.
Legislar a golpe de sentencia no suele dar buenos resultados, máxime si, como ya ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el principio de no discriminación establecido en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es directamente aplicable en nuestro país.
El derecho de los trabajadores temporales a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado ha motivado numerosas sentencias.
Son numerosas las sentencias aparecidas en las últimas semanas relacionadas con el derecho de los trabajadores con contratos temporales a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado en el momento de finalizar su contrato.
Todo arranca de una serie de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) durante el pasado mes de septiembre. En las mismas, y en resumen, se considera que no está justificada la diferencia de trato que establece el ordenamiento jurídico español entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, estimando discriminatorio el TJUE que los fijos tengan derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio y que los temporales carezcan del derecho a ningún tipo de indemnización o a una inferior, tal y como ocurre en algunos contratos temporales que la tienen fijada en 12 días por año.
Ámbito de aplicación
Además, lo que inicialmente se dijo que sólo iba a afectar a los contratos de interinidad y que, incluso, parecía que únicamente afectaría a los contratados por las administraciones públicas, enseguida se ha desvelado como erróneo, pues han continuado apareciendo sentencias que han ampliado cada vez más el ámbito de aplicación de la doctrina del TJUE, y ya pocos dudan que sea aplicable a las empresas privadas, así como que se incluyen otros contratos de duración determinada, en particular el de obra y servicio determinado.
Esto ha provocado un gran sobresalto y multitud de reacciones en el ámbito de las relaciones laborales en España, pues se habla de 2,4 millones de empleados afectados (entre temporales e interinos, funcionarios o no), con especial incidencia en las administraciones públicas, puesto que más de la mitad del casi medio millón de interinos está contratado en este ámbito.
Por todo ello no es de extrañar que -siendo las administraciones públicas las que, paradójicamente, peor uso han hecho de la contratación temporal-, a las pocas semanas la entonces ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, se haya apresurado a declarar que está prevista una reforma legislativa que ponga coto a esta situación.
Legislar a golpe de sentencia no suele dar buenos resultados, máxime si, como ya ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el principio de no discriminación establecido en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es directamente aplicable en nuestro país.