En el ámbito laboral rige la indemnización tasada para el despido improcedente en base a criterios objetivos: salario y antigüedad. Como excepción a esta regla general, existen despidos en los que concurren motivos discriminatorios o vulneración de derechos fundamentales y para los que la jurisprudencia reconoce una indemnización por daños y perjuicios adicional a la tasada por ley.
Como segunda excepción, por primera vez en España, un Tribunal Superior de Justicia (el de Catalunya, en sentencia de 31 de enero) concede una indemnización adicional sin concurrir discriminación o vulneración de derechos, en base al Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El supuesto es muy particular: a la trabajadora despedida, por su antigüedad, le correspondía una indemnización muy baja y la empresa, apenas cinco días después, tramita un ERTE en el que la trabajadora no fue incluida al haber sido ya despedida. El TSJ considera que la escasa cuantía de la indemnización no tiene un efecto disuasorio para la empresa y que el despido realizado priva a la trabajadora de haber sido incluida en el ERTE, lo que le habría permitido acceder a las prestaciones sobre protección de desempleo legalmente contempladas en ese momento. En el supuesto enjuiciado, la trabajadora, por falta de cotizaciones suficientes, no había accedido a la prestación de desempleo tras su despido. Por ello se reconoce a la trabajadora, además de la indemnización legalmente tasada, una indemnización adicional para cuyo cálculo el tribunal toma en consideración el desempleo no percibido.
La escasa cuantía indemnizatoria, la existencia de un fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva y la identificación y justificación de los daños y perjuicios ocasionados, son los tres elementos en los que se sustenta el fallo de la sentencia.
Habrá que estar atentos a la evolución de este tipo de pronunciamientos y, en todo caso, a la resolución que al respecto pueda adoptar el Tribunal Supremo sobre esta concreta cuestión.
En el ámbito laboral rige la indemnización tasada para el despido improcedente en base a criterios objetivos: salario y antigüedad. Como excepción a esta regla general, existen despidos en los que concurren motivos discriminatorios o vulneración de derechos fundamentales y para los que la jurisprudencia reconoce una indemnización por daños y perjuicios adicional a la tasada por ley.
Como segunda excepción, por primera vez en España, un Tribunal Superior de Justicia (el de Catalunya, en sentencia de 31 de enero) concede una indemnización adicional sin concurrir discriminación o vulneración de derechos, en base al Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El supuesto es muy particular: a la trabajadora despedida, por su antigüedad, le correspondía una indemnización muy baja y la empresa, apenas cinco días después, tramita un ERTE en el que la trabajadora no fue incluida al haber sido ya despedida. El TSJ considera que la escasa cuantía de la indemnización no tiene un efecto disuasorio para la empresa y que el despido realizado priva a la trabajadora de haber sido incluida en el ERTE, lo que le habría permitido acceder a las prestaciones sobre protección de desempleo legalmente contempladas en ese momento. En el supuesto enjuiciado, la trabajadora, por falta de cotizaciones suficientes, no había accedido a la prestación de desempleo tras su despido. Por ello se reconoce a la trabajadora, además de la indemnización legalmente tasada, una indemnización adicional para cuyo cálculo el tribunal toma en consideración el desempleo no percibido.
La escasa cuantía indemnizatoria, la existencia de un fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva y la identificación y justificación de los daños y perjuicios ocasionados, son los tres elementos en los que se sustenta el fallo de la sentencia.
Habrá que estar atentos a la evolución de este tipo de pronunciamientos y, en todo caso, a la resolución que al respecto pueda adoptar el Tribunal Supremo sobre esta concreta cuestión.
En el ámbito laboral rige la indemnización tasada para el despido improcedente en base a criterios objetivos: salario y antigüedad. Como excepción a esta regla general, existen despidos en los que concurren motivos discriminatorios o vulneración de derechos fundamentales y para los que la jurisprudencia reconoce una indemnización por daños y perjuicios adicional a la tasada por ley.
Como segunda excepción, por primera vez en España, un Tribunal Superior de Justicia (el de Catalunya, en sentencia de 31 de enero) concede una indemnización adicional sin concurrir discriminación o vulneración de derechos, en base al Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El supuesto es muy particular: a la trabajadora despedida, por su antigüedad, le correspondía una indemnización muy baja y la empresa, apenas cinco días después, tramita un ERTE en el que la trabajadora no fue incluida al haber sido ya despedida. El TSJ considera que la escasa cuantía de la indemnización no tiene un efecto disuasorio para la empresa y que el despido realizado priva a la trabajadora de haber sido incluida en el ERTE, lo que le habría permitido acceder a las prestaciones sobre protección de desempleo legalmente contempladas en ese momento. En el supuesto enjuiciado, la trabajadora, por falta de cotizaciones suficientes, no había accedido a la prestación de desempleo tras su despido. Por ello se reconoce a la trabajadora, además de la indemnización legalmente tasada, una indemnización adicional para cuyo cálculo el tribunal toma en consideración el desempleo no percibido.
La escasa cuantía indemnizatoria, la existencia de un fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva y la identificación y justificación de los daños y perjuicios ocasionados, son los tres elementos en los que se sustenta el fallo de la sentencia.
Habrá que estar atentos a la evolución de este tipo de pronunciamientos y, en todo caso, a la resolución que al respecto pueda adoptar el Tribunal Supremo sobre esta concreta cuestión.