Por Anna Gesa
El Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Se trata de un sistema obligatorio para todos los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales (empresas con facturación superior a 6 millones de euros, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual, y los grupos de IVA), que de Anna Gesa Información inmediata en IVA berán remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación mediante un servicio web o un formulario electrónico en el plazo de 4 días, aunque se amplía a 8 para el primer semestre de aplicación del sistema. La Agencia Tributaria publicará en el mes de febrero una orden ministerial que especificará los datos y la forma de presentación de los mismos. También se prevé la posibilidad de renunciar al régimen especial de devolución mensual. Con la utilización del SII se suprime la presentación del resumen anual de IVA (mod. 390), de la declaración de operaciones con terceros (mod. 347) y de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA (mod. 340). Para los sujetos pasivos que apliquen el SII el plazo de presentación de las declaraciones será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente. La modificación de los procesos y sistemas informáticos para generar la información requerida, para cada tipo de factura, implica un trabajo adicional que se tendrá que realizar en un periodo muy breve de tiempo. Hay que comenzar el proceso lo más rápidamente posible.
Por Anna Gesa
El Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Se trata de un sistema obligatorio para todos los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales (empresas con facturación superior a 6 millones de euros, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual, y los grupos de IVA), que de Anna Gesa Información inmediata en IVA berán remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación mediante un servicio web o un formulario electrónico en el plazo de 4 días, aunque se amplía a 8 para el primer semestre de aplicación del sistema. La Agencia Tributaria publicará en el mes de febrero una orden ministerial que especificará los datos y la forma de presentación de los mismos. También se prevé la posibilidad de renunciar al régimen especial de devolución mensual. Con la utilización del SII se suprime la presentación del resumen anual de IVA (mod. 390), de la declaración de operaciones con terceros (mod. 347) y de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA (mod. 340). Para los sujetos pasivos que apliquen el SII el plazo de presentación de las declaraciones será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente. La modificación de los procesos y sistemas informáticos para generar la información requerida, para cada tipo de factura, implica un trabajo adicional que se tendrá que realizar en un periodo muy breve de tiempo. Hay que comenzar el proceso lo más rápidamente posible.
Por Anna Gesa
El Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Se trata de un sistema obligatorio para todos los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales (empresas con facturación superior a 6 millones de euros, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual, y los grupos de IVA), que de Anna Gesa Información inmediata en IVA berán remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación mediante un servicio web o un formulario electrónico en el plazo de 4 días, aunque se amplía a 8 para el primer semestre de aplicación del sistema. La Agencia Tributaria publicará en el mes de febrero una orden ministerial que especificará los datos y la forma de presentación de los mismos. También se prevé la posibilidad de renunciar al régimen especial de devolución mensual. Con la utilización del SII se suprime la presentación del resumen anual de IVA (mod. 390), de la declaración de operaciones con terceros (mod. 347) y de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA (mod. 340). Para los sujetos pasivos que apliquen el SII el plazo de presentación de las declaraciones será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente. La modificación de los procesos y sistemas informáticos para generar la información requerida, para cada tipo de factura, implica un trabajo adicional que se tendrá que realizar en un periodo muy breve de tiempo. Hay que comenzar el proceso lo más rápidamente posible.