“Hay margen de mejora en cultura de la competencia”
¿Cuál es el ámbito competencial de la ACCO en relación a las conductas que afectan a la competencia y a las operaciones de concentración empresarial?
En materia de defensa de la competencia, la labor de la ACCO se basa en la investigación y sanción de conductas infractoras de la misma circunscritas al ámbito territorial catalán. Ante una denuncia, realizamos un análisis preliminar -para determinar si la actuación infractora se ha producido indiciariamente a nivel catalán o supraautonómico- que se remite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que da inicio a un procedimiento de asignación de casos que finaliza con la determinación del órgano competente.
En cambio, en la promoción de la competencia no hay un límite competencial estricto: el organismo tiene la potestad de emitir informes de regulación sobre normas elaboradas por las distintas administraciones siempre que afecten a la competencia en Catalunya y, en el mismo sentido, dispone de legitimación activa para impugnar las normas de rango inferior a ley.
Por último, señalar que no se ha establecido un mecanismo de coordinación en relación con las operaciones de concentración, aun cuando nuestro deseo es que la ACCO asuma en el futuro el análisis de operaciones de concentración de ámbito catalán.
¿Cómo modular el grado exacto de competencia a introducir pensando en el bien superior de la protección de los intereses de consumidores y ciudadanía?
Si bien el objetivo último de la disciplina de competencia es el
bienestar de consumidores y usuarios, también es cierto que éste no es el único bien jurídico a proteger y que, por lo tanto, la protección del interés general va más allá de la defensa de la competencia. Es en base a esta consideración que la ACCO vela por la maximización del grado de competencia en los mercados. Pero con un matiz: queremos interpretar el objetivo del bienestar de los consumidores y usuarios en un sentido que permita incluir a la ciudadanía en general y que posibilite, por ejemplo, tener en cuenta otras variables más allá del precio, como por ejemplo las restricciones a la competencia con relación a la calidad, la privacidad y la normativa fiscal y laboral entre otros factores.
¿Es frecuente recibir denuncias de consumidores o de terceras empresas sobre actividades restrictivas de la competencia? ¿En cuántos expedientes debe posicionarse la ACCO cada año?
La ACCO recibió una veintena de denuncias y consultas en 2018. Quiero destacar que hemos creado un canal de colaboración que puede utilizarse de forma anónima (https://acco1.typeform.com/to/C7vKWX) para incentivar la puesta en conocimiento de prácticas eventualmente restrictivas de la competencia. Y contamos con el programa de clemencia, que permite exonerar de la sanción a los infractores que pongan de forma voluntaria en conocimiento de la ACCO información relevante -y no conocida- para desmantelar cárteles.
¿Puede valorar en qué medida la legislación emanada de las administraciones públicas en Catalunya consiente o constriñe la competencia?
Hay margen de mejora en la llamada cultura de la competencia. Por lo general no se hace un análisis de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión que debería acompañar a cualquier norma para determinar su impacto en términos de competencia.
¿Qué opina de las críticas que ha recibido la Unión Europea a causa de una postura en exceso restrictiva que impide la creación de empresas europeas que puedan competir globalmente?
Dudo que las críticas estén fundamentadas en una errónea aplicación de la normativa de la competencia. Más bien pueden denotar la falta de una aplicación homogénea a nivel internacional, la cual sería deseable.
Observamos con creciente frecuencia que los nuevos modelos de negocio vinculados a la digitalización se confrontan con esquemas regulatorios poco adaptados a los mismos…
Desde la ACCO hemos sugerido en incontables ocasiones la necesidad de que la regulación se adapte a la nueva realidad digital y que lo haga desde una doble óptica. Primero, entendiendo esta nueva realidad y, por consiguiente, eliminando las barreras de entrada existentes pero a la vez regulándola de forma adecuada para corregir las externalidades negativas que la propia actividad pueda generar. Y segundo, la regulación debe utilizar los mecanismos que las nuevas tecnologías ponen a disposición del regulador.
“Hay margen de mejora en cultura de la competencia”
¿Cuál es el ámbito competencial de la ACCO en relación a las conductas que afectan a la competencia y a las operaciones de concentración empresarial?
En materia de defensa de la competencia, la labor de la ACCO se basa en la investigación y sanción de conductas infractoras de la misma circunscritas al ámbito territorial catalán. Ante una denuncia, realizamos un análisis preliminar -para determinar si la actuación infractora se ha producido indiciariamente a nivel catalán o supraautonómico- que se remite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que da inicio a un procedimiento de asignación de casos que finaliza con la determinación del órgano competente.
En cambio, en la promoción de la competencia no hay un límite competencial estricto: el organismo tiene la potestad de emitir informes de regulación sobre normas elaboradas por las distintas administraciones siempre que afecten a la competencia en Catalunya y, en el mismo sentido, dispone de legitimación activa para impugnar las normas de rango inferior a ley.
Por último, señalar que no se ha establecido un mecanismo de coordinación en relación con las operaciones de concentración, aun cuando nuestro deseo es que la ACCO asuma en el futuro el análisis de operaciones de concentración de ámbito catalán.
¿Cómo modular el grado exacto de competencia a introducir pensando en el bien superior de la protección de los intereses de consumidores y ciudadanía?
Si bien el objetivo último de la disciplina de competencia es el
bienestar de consumidores y usuarios, también es cierto que éste no es el único bien jurídico a proteger y que, por lo tanto, la protección del interés general va más allá de la defensa de la competencia. Es en base a esta consideración que la ACCO vela por la maximización del grado de competencia en los mercados. Pero con un matiz: queremos interpretar el objetivo del bienestar de los consumidores y usuarios en un sentido que permita incluir a la ciudadanía en general y que posibilite, por ejemplo, tener en cuenta otras variables más allá del precio, como por ejemplo las restricciones a la competencia con relación a la calidad, la privacidad y la normativa fiscal y laboral entre otros factores.
¿Es frecuente recibir denuncias de consumidores o de terceras empresas sobre actividades restrictivas de la competencia? ¿En cuántos expedientes debe posicionarse la ACCO cada año?
La ACCO recibió una veintena de denuncias y consultas en 2018. Quiero destacar que hemos creado un canal de colaboración que puede utilizarse de forma anónima (https://acco1.typeform.com/to/C7vKWX) para incentivar la puesta en conocimiento de prácticas eventualmente restrictivas de la competencia. Y contamos con el programa de clemencia, que permite exonerar de la sanción a los infractores que pongan de forma voluntaria en conocimiento de la ACCO información relevante -y no conocida- para desmantelar cárteles.
¿Puede valorar en qué medida la legislación emanada de las administraciones públicas en Catalunya consiente o constriñe la competencia?
Hay margen de mejora en la llamada cultura de la competencia. Por lo general no se hace un análisis de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión que debería acompañar a cualquier norma para determinar su impacto en términos de competencia.
¿Qué opina de las críticas que ha recibido la Unión Europea a causa de una postura en exceso restrictiva que impide la creación de empresas europeas que puedan competir globalmente?
Dudo que las críticas estén fundamentadas en una errónea aplicación de la normativa de la competencia. Más bien pueden denotar la falta de una aplicación homogénea a nivel internacional, la cual sería deseable.
Observamos con creciente frecuencia que los nuevos modelos de negocio vinculados a la digitalización se confrontan con esquemas regulatorios poco adaptados a los mismos…
Desde la ACCO hemos sugerido en incontables ocasiones la necesidad de que la regulación se adapte a la nueva realidad digital y que lo haga desde una doble óptica. Primero, entendiendo esta nueva realidad y, por consiguiente, eliminando las barreras de entrada existentes pero a la vez regulándola de forma adecuada para corregir las externalidades negativas que la propia actividad pueda generar. Y segundo, la regulación debe utilizar los mecanismos que las nuevas tecnologías ponen a disposición del regulador.
“Hay margen de mejora en cultura de la competencia”
¿Cuál es el ámbito competencial de la ACCO en relación a las conductas que afectan a la competencia y a las operaciones de concentración empresarial?
En materia de defensa de la competencia, la labor de la ACCO se basa en la investigación y sanción de conductas infractoras de la misma circunscritas al ámbito territorial catalán. Ante una denuncia, realizamos un análisis preliminar -para determinar si la actuación infractora se ha producido indiciariamente a nivel catalán o supraautonómico- que se remite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que da inicio a un procedimiento de asignación de casos que finaliza con la determinación del órgano competente.
En cambio, en la promoción de la competencia no hay un límite competencial estricto: el organismo tiene la potestad de emitir informes de regulación sobre normas elaboradas por las distintas administraciones siempre que afecten a la competencia en Catalunya y, en el mismo sentido, dispone de legitimación activa para impugnar las normas de rango inferior a ley.
Por último, señalar que no se ha establecido un mecanismo de coordinación en relación con las operaciones de concentración, aun cuando nuestro deseo es que la ACCO asuma en el futuro el análisis de operaciones de concentración de ámbito catalán.
¿Cómo modular el grado exacto de competencia a introducir pensando en el bien superior de la protección de los intereses de consumidores y ciudadanía?
Si bien el objetivo último de la disciplina de competencia es el
bienestar de consumidores y usuarios, también es cierto que éste no es el único bien jurídico a proteger y que, por lo tanto, la protección del interés general va más allá de la defensa de la competencia. Es en base a esta consideración que la ACCO vela por la maximización del grado de competencia en los mercados. Pero con un matiz: queremos interpretar el objetivo del bienestar de los consumidores y usuarios en un sentido que permita incluir a la ciudadanía en general y que posibilite, por ejemplo, tener en cuenta otras variables más allá del precio, como por ejemplo las restricciones a la competencia con relación a la calidad, la privacidad y la normativa fiscal y laboral entre otros factores.
¿Es frecuente recibir denuncias de consumidores o de terceras empresas sobre actividades restrictivas de la competencia? ¿En cuántos expedientes debe posicionarse la ACCO cada año?
La ACCO recibió una veintena de denuncias y consultas en 2018. Quiero destacar que hemos creado un canal de colaboración que puede utilizarse de forma anónima (https://acco1.typeform.com/to/C7vKWX) para incentivar la puesta en conocimiento de prácticas eventualmente restrictivas de la competencia. Y contamos con el programa de clemencia, que permite exonerar de la sanción a los infractores que pongan de forma voluntaria en conocimiento de la ACCO información relevante -y no conocida- para desmantelar cárteles.
¿Puede valorar en qué medida la legislación emanada de las administraciones públicas en Catalunya consiente o constriñe la competencia?
Hay margen de mejora en la llamada cultura de la competencia. Por lo general no se hace un análisis de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión que debería acompañar a cualquier norma para determinar su impacto en términos de competencia.
¿Qué opina de las críticas que ha recibido la Unión Europea a causa de una postura en exceso restrictiva que impide la creación de empresas europeas que puedan competir globalmente?
Dudo que las críticas estén fundamentadas en una errónea aplicación de la normativa de la competencia. Más bien pueden denotar la falta de una aplicación homogénea a nivel internacional, la cual sería deseable.
Observamos con creciente frecuencia que los nuevos modelos de negocio vinculados a la digitalización se confrontan con esquemas regulatorios poco adaptados a los mismos…
Desde la ACCO hemos sugerido en incontables ocasiones la necesidad de que la regulación se adapte a la nueva realidad digital y que lo haga desde una doble óptica. Primero, entendiendo esta nueva realidad y, por consiguiente, eliminando las barreras de entrada existentes pero a la vez regulándola de forma adecuada para corregir las externalidades negativas que la propia actividad pueda generar. Y segundo, la regulación debe utilizar los mecanismos que las nuevas tecnologías ponen a disposición del regulador.