Es conocida la sanción del 150% prevista sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regularizada por la Inspección en el caso tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero que el contribuyente no hubiera cumplido su obligación de declarar en el modelo 720, salvo que pudiera acreditar que su titularidad proviene de rentas declaradas o de rentas de periodos en los que no tuviere la condición de contribuyente del IRPF, por ser no residente en España.
Esta sanción, introducida mediante D.A.1ª de la Ley 7/2012, ha sido desestimada por el Tribunal Económico Administrativo (TEA) Central en dos resoluciones de fecha 22/11/2019 y 03/12/2019, y en base a las mismas recientemente los TEA Regional de las Canarias y de las Baleares han optado por desestimar dicha sanción del 150%.
No obstante, el motivo de la desestimación no ha sido que la sanción del 150% sea desproporcionada respecto a la omisión de los bienes que debían haberse declarado. En las referidas resoluciones el motivo argumentado ha sido que al tratarse de bienes no declarados procedentes de ejercicios anteriores a 2012, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 y la obligación de declarar el modelo 720, la Inspección no ha justificado la culpabilidad de los contribuyentes por no declararlos en este modelo.
Es conocida la sanción del 150% prevista sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regularizada por la Inspección en el caso tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero que el contribuyente no hubiera cumplido su obligación de declarar en el modelo 720, salvo que pudiera acreditar que su titularidad proviene de rentas declaradas o de rentas de periodos en los que no tuviere la condición de contribuyente del IRPF, por ser no residente en España.
Esta sanción, introducida mediante D.A.1ª de la Ley 7/2012, ha sido desestimada por el Tribunal Económico Administrativo (TEA) Central en dos resoluciones de fecha 22/11/2019 y 03/12/2019, y en base a las mismas recientemente los TEA Regional de las Canarias y de las Baleares han optado por desestimar dicha sanción del 150%.
No obstante, el motivo de la desestimación no ha sido que la sanción del 150% sea desproporcionada respecto a la omisión de los bienes que debían haberse declarado. En las referidas resoluciones el motivo argumentado ha sido que al tratarse de bienes no declarados procedentes de ejercicios anteriores a 2012, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 y la obligación de declarar el modelo 720, la Inspección no ha justificado la culpabilidad de los contribuyentes por no declararlos en este modelo.
Es conocida la sanción del 150% prevista sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regularizada por la Inspección en el caso tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero que el contribuyente no hubiera cumplido su obligación de declarar en el modelo 720, salvo que pudiera acreditar que su titularidad proviene de rentas declaradas o de rentas de periodos en los que no tuviere la condición de contribuyente del IRPF, por ser no residente en España.
Esta sanción, introducida mediante D.A.1ª de la Ley 7/2012, ha sido desestimada por el Tribunal Económico Administrativo (TEA) Central en dos resoluciones de fecha 22/11/2019 y 03/12/2019, y en base a las mismas recientemente los TEA Regional de las Canarias y de las Baleares han optado por desestimar dicha sanción del 150%.
No obstante, el motivo de la desestimación no ha sido que la sanción del 150% sea desproporcionada respecto a la omisión de los bienes que debían haberse declarado. En las referidas resoluciones el motivo argumentado ha sido que al tratarse de bienes no declarados procedentes de ejercicios anteriores a 2012, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 y la obligación de declarar el modelo 720, la Inspección no ha justificado la culpabilidad de los contribuyentes por no declararlos en este modelo.