En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo hace suyo el criterio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en auto de 10 de diciembre de 2019, estableció que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo, y ha aplicado un nuevo criterio sobre la retribución de las guardias de trabajo.
Para ello, ratifica el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que indica en su sentencia que “…los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”, y condena a una empresa de transporte sanitario a que compense a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas, dejando sin efecto el llamado plus de emergencia, que remuneraba este tiempo de guardia en espera, pero con un precio inferior al precio de la hora normal de trabajo.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo hace suyo el criterio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en auto de 10 de diciembre de 2019, estableció que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo, y ha aplicado un nuevo criterio sobre la retribución de las guardias de trabajo.
Para ello, ratifica el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que indica en su sentencia que “…los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”, y condena a una empresa de transporte sanitario a que compense a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas, dejando sin efecto el llamado plus de emergencia, que remuneraba este tiempo de guardia en espera, pero con un precio inferior al precio de la hora normal de trabajo.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo hace suyo el criterio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en auto de 10 de diciembre de 2019, estableció que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo, y ha aplicado un nuevo criterio sobre la retribución de las guardias de trabajo.
Para ello, ratifica el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que indica en su sentencia que “…los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”, y condena a una empresa de transporte sanitario a que compense a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas, dejando sin efecto el llamado plus de emergencia, que remuneraba este tiempo de guardia en espera, pero con un precio inferior al precio de la hora normal de trabajo.