Después de años de espera, finalmente tenemos un texto refundido de la Ley Concursal de 2003 y de sus modificaciones legales posteriores, el cual ha sido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y entrará en vigor –salvo algunas excepciones– el próximo 1 de septiembre. Ello significa que, a partir de dicha fecha, la Ley Concursal de 2003 quedará derogada casi en su totalidad.
La publicación de este texto refundido no implica que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado, ya que España tiene pendiente de transponer la Directiva europea relativa a este tema. El preámbulo del texto refundido indica que el mismo puede constituir una base para acometer esa inexcusable transposición.
Adicionalmente, como es bien sabido, en el contexto de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal, de modo que durante un cierto periodo de tiempo coexistirán ambas normas, texto refundido y normas excepcionales. Está por ver si la convivencia temporal de ambas normativas será pacífica, ya que sus respectivos ámbitos son, en muchos aspectos, plenamente coincidentes.
Sí parece claro, dada la actual situación, que se avecinan unos meses complicados en esta materia concursal; probablemente el hecho de que entre en vigor este texto refundido, con las pequeñas innovaciones que introduce, podría añadir todavía más problemas a las empresas que precisen de su aplicación. En consecuencia, cabe plantearse si el 1 de septiembre era el mejor momento para que este texto refundido entrase en vigor o si, por el contrario, habría sido más conveniente retrasar su entrada en vigor, por ejemplo, al 1 de enero de 2021.
Después de años de espera, finalmente tenemos un texto refundido de la Ley Concursal de 2003 y de sus modificaciones legales posteriores, el cual ha sido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y entrará en vigor –salvo algunas excepciones– el próximo 1 de septiembre. Ello significa que, a partir de dicha fecha, la Ley Concursal de 2003 quedará derogada casi en su totalidad.
La publicación de este texto refundido no implica que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado, ya que España tiene pendiente de transponer la Directiva europea relativa a este tema. El preámbulo del texto refundido indica que el mismo puede constituir una base para acometer esa inexcusable transposición.
Adicionalmente, como es bien sabido, en el contexto de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal, de modo que durante un cierto periodo de tiempo coexistirán ambas normas, texto refundido y normas excepcionales. Está por ver si la convivencia temporal de ambas normativas será pacífica, ya que sus respectivos ámbitos son, en muchos aspectos, plenamente coincidentes.
Sí parece claro, dada la actual situación, que se avecinan unos meses complicados en esta materia concursal; probablemente el hecho de que entre en vigor este texto refundido, con las pequeñas innovaciones que introduce, podría añadir todavía más problemas a las empresas que precisen de su aplicación. En consecuencia, cabe plantearse si el 1 de septiembre era el mejor momento para que este texto refundido entrase en vigor o si, por el contrario, habría sido más conveniente retrasar su entrada en vigor, por ejemplo, al 1 de enero de 2021.
Después de años de espera, finalmente tenemos un texto refundido de la Ley Concursal de 2003 y de sus modificaciones legales posteriores, el cual ha sido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y entrará en vigor –salvo algunas excepciones– el próximo 1 de septiembre. Ello significa que, a partir de dicha fecha, la Ley Concursal de 2003 quedará derogada casi en su totalidad.
La publicación de este texto refundido no implica que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado, ya que España tiene pendiente de transponer la Directiva europea relativa a este tema. El preámbulo del texto refundido indica que el mismo puede constituir una base para acometer esa inexcusable transposición.
Adicionalmente, como es bien sabido, en el contexto de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal, de modo que durante un cierto periodo de tiempo coexistirán ambas normas, texto refundido y normas excepcionales. Está por ver si la convivencia temporal de ambas normativas será pacífica, ya que sus respectivos ámbitos son, en muchos aspectos, plenamente coincidentes.
Sí parece claro, dada la actual situación, que se avecinan unos meses complicados en esta materia concursal; probablemente el hecho de que entre en vigor este texto refundido, con las pequeñas innovaciones que introduce, podría añadir todavía más problemas a las empresas que precisen de su aplicación. En consecuencia, cabe plantearse si el 1 de septiembre era el mejor momento para que este texto refundido entrase en vigor o si, por el contrario, habría sido más conveniente retrasar su entrada en vigor, por ejemplo, al 1 de enero de 2021.