La aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (“Ley de Digitalización”), permitirá a partir del 1 de enero de 2024 otorgar y autorizar documentos notariales a través de videoconferencia, lo que posibilitará la constitución en línea de sociedades de responsabilidad limitada, con el límite de que no estará permitida su constitución en línea cuando los socios realicen aportaciones no dinerarias. Se podrán asimismo hacer otros muchos actos societarios como el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducción de capital, modificaciones de estatutos y cambios de domicilio.
Además, mediante comparecencia electrónica en la sede notarial se podrán hacer otras actuaciones (aportación de los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento notarial, otorgamiento electrónico de los actos o negocios que se determinen o solicitud de copia simple o autorizada).
Sin perjuicio de lo anterior, el alcance práctico de todo ello dependerá del efectivo desarrollo notarial y registral que se lleve a cabo durante el periodo de vacatio legis.
La aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (“Ley de Digitalización”), permitirá a partir del 1 de enero de 2024 otorgar y autorizar documentos notariales a través de videoconferencia, lo que posibilitará la constitución en línea de sociedades de responsabilidad limitada, con el límite de que no estará permitida su constitución en línea cuando los socios realicen aportaciones no dinerarias. Se podrán asimismo hacer otros muchos actos societarios como el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducción de capital, modificaciones de estatutos y cambios de domicilio.
Además, mediante comparecencia electrónica en la sede notarial se podrán hacer otras actuaciones (aportación de los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento notarial, otorgamiento electrónico de los actos o negocios que se determinen o solicitud de copia simple o autorizada).
Sin perjuicio de lo anterior, el alcance práctico de todo ello dependerá del efectivo desarrollo notarial y registral que se lleve a cabo durante el periodo de vacatio legis.
La aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (“Ley de Digitalización”), permitirá a partir del 1 de enero de 2024 otorgar y autorizar documentos notariales a través de videoconferencia, lo que posibilitará la constitución en línea de sociedades de responsabilidad limitada, con el límite de que no estará permitida su constitución en línea cuando los socios realicen aportaciones no dinerarias. Se podrán asimismo hacer otros muchos actos societarios como el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducción de capital, modificaciones de estatutos y cambios de domicilio.
Además, mediante comparecencia electrónica en la sede notarial se podrán hacer otras actuaciones (aportación de los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento notarial, otorgamiento electrónico de los actos o negocios que se determinen o solicitud de copia simple o autorizada).
Sin perjuicio de lo anterior, el alcance práctico de todo ello dependerá del efectivo desarrollo notarial y registral que se lleve a cabo durante el periodo de vacatio legis.