La Agencia Tributaria informa a través de su página web que a partir de enero de 2019 sólo podrán aplicar el Régimen Especial Simplificado del IVA aquellos empresarios personas físicas cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere los 150.000 euros. Hasta ahora el límite era de 250.000 euros.
Asimismo, el límite de adquisición de bienes y servicios queda situado en 150.000 euros. Estos límites también operarán para la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF.
La Agencia Tributaria informa a través de su página web que a partir de enero de 2019 sólo podrán aplicar el Régimen Especial Simplificado del IVA aquellos empresarios personas físicas cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere los 150.000 euros. Hasta ahora el límite era de 250.000 euros.
Asimismo, el límite de adquisición de bienes y servicios queda situado en 150.000 euros. Estos límites también operarán para la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF.
La Agencia Tributaria informa a través de su página web que a partir de enero de 2019 sólo podrán aplicar el Régimen Especial Simplificado del IVA aquellos empresarios personas físicas cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere los 150.000 euros. Hasta ahora el límite era de 250.000 euros.
Asimismo, el límite de adquisición de bienes y servicios queda situado en 150.000 euros. Estos límites también operarán para la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF.