El pasado 3 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 9 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante “LOREG”), para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
La reforma del artículo 75 de la LOREG supone un avance para la participación electoral de los casi dos millones trescientos mil españoles inscritos en octubre de 2022 en el censo de los electores residentes-ausentes que residen en el extranjero (conocido como “CERA”). En concreto, con la nueva redacción de la norma desaparece el voto rogado por lo que se suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar el voto, y recibirán de oficio la documentación electoral en su domicilio. Además, se contempla el uso opcional de una papeleta electoral descargable telemáticamente que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
Sin duda, la modificación del artículo 75 de la LOREG pretende abordar y remediar las dificultades e impedimentos burocráticos que existían hasta la fecha para el ejercicio del sufragio activo de los españoles residentes en el extranjero y, por consiguiente, aumentar los niveles de participación electoral.
El pasado 3 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 9 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante “LOREG”), para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
La reforma del artículo 75 de la LOREG supone un avance para la participación electoral de los casi dos millones trescientos mil españoles inscritos en octubre de 2022 en el censo de los electores residentes-ausentes que residen en el extranjero (conocido como “CERA”). En concreto, con la nueva redacción de la norma desaparece el voto rogado por lo que se suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar el voto, y recibirán de oficio la documentación electoral en su domicilio. Además, se contempla el uso opcional de una papeleta electoral descargable telemáticamente que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
Sin duda, la modificación del artículo 75 de la LOREG pretende abordar y remediar las dificultades e impedimentos burocráticos que existían hasta la fecha para el ejercicio del sufragio activo de los españoles residentes en el extranjero y, por consiguiente, aumentar los niveles de participación electoral.
El pasado 3 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 9 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante “LOREG”), para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
La reforma del artículo 75 de la LOREG supone un avance para la participación electoral de los casi dos millones trescientos mil españoles inscritos en octubre de 2022 en el censo de los electores residentes-ausentes que residen en el extranjero (conocido como “CERA”). En concreto, con la nueva redacción de la norma desaparece el voto rogado por lo que se suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar el voto, y recibirán de oficio la documentación electoral en su domicilio. Además, se contempla el uso opcional de una papeleta electoral descargable telemáticamente que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
Sin duda, la modificación del artículo 75 de la LOREG pretende abordar y remediar las dificultades e impedimentos burocráticos que existían hasta la fecha para el ejercicio del sufragio activo de los españoles residentes en el extranjero y, por consiguiente, aumentar los niveles de participación electoral.