Desde el pasado 1 de noviembre las personas trabajadoras empleadas en España al servicio de una empresa (española o no) que ejerce sus actividades en territorio español y que son desplazadas al extranjero para realizar un trabajo asalariado para dicha empresa, cuentan con una nueva regulación por lo que se refiere a su alta y cotización a la Seguridad Social en España.
Cuatro son los supuestos contemplados: (i) cuando la empresa desplace a la persona a un país sin convenio bilateral en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (por ejemplo, Singapur o Emiratos Árabes); (ii) desplazamiento a un país con convenio bilateral pero que éste no incluya a la persona trabajadora por aplicarse solo a nacionales de cada una de las partes (por ejemplo, España y México, Chile o Filipinas); (iii) desplazamiento a un país con convenio bilateral, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo; y (iv) cuando se desplace a un país con los sistemas de Seguridad Social coordinados, pero que éste no prevea el desplazamiento de personas trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
En los dos primeros supuestos, las personas trabajadoras se considerarán en situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadradas, continuando la obligación de cotizar, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa. En el tercer y cuarto supuesto, la persona trabajadora podrá continuar sujeta voluntariamente a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada al alta, manteniéndose en ambos casos la obligación de cotizar en España. La acción protectora comprenderá las situaciones de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, así como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.
Desde el pasado 1 de noviembre las personas trabajadoras empleadas en España al servicio de una empresa (española o no) que ejerce sus actividades en territorio español y que son desplazadas al extranjero para realizar un trabajo asalariado para dicha empresa, cuentan con una nueva regulación por lo que se refiere a su alta y cotización a la Seguridad Social en España.
Cuatro son los supuestos contemplados: (i) cuando la empresa desplace a la persona a un país sin convenio bilateral en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (por ejemplo, Singapur o Emiratos Árabes); (ii) desplazamiento a un país con convenio bilateral pero que éste no incluya a la persona trabajadora por aplicarse solo a nacionales de cada una de las partes (por ejemplo, España y México, Chile o Filipinas); (iii) desplazamiento a un país con convenio bilateral, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo; y (iv) cuando se desplace a un país con los sistemas de Seguridad Social coordinados, pero que éste no prevea el desplazamiento de personas trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
En los dos primeros supuestos, las personas trabajadoras se considerarán en situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadradas, continuando la obligación de cotizar, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa. En el tercer y cuarto supuesto, la persona trabajadora podrá continuar sujeta voluntariamente a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada al alta, manteniéndose en ambos casos la obligación de cotizar en España. La acción protectora comprenderá las situaciones de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, así como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.
Desde el pasado 1 de noviembre las personas trabajadoras empleadas en España al servicio de una empresa (española o no) que ejerce sus actividades en territorio español y que son desplazadas al extranjero para realizar un trabajo asalariado para dicha empresa, cuentan con una nueva regulación por lo que se refiere a su alta y cotización a la Seguridad Social en España.
Cuatro son los supuestos contemplados: (i) cuando la empresa desplace a la persona a un país sin convenio bilateral en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (por ejemplo, Singapur o Emiratos Árabes); (ii) desplazamiento a un país con convenio bilateral pero que éste no incluya a la persona trabajadora por aplicarse solo a nacionales de cada una de las partes (por ejemplo, España y México, Chile o Filipinas); (iii) desplazamiento a un país con convenio bilateral, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo; y (iv) cuando se desplace a un país con los sistemas de Seguridad Social coordinados, pero que éste no prevea el desplazamiento de personas trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
En los dos primeros supuestos, las personas trabajadoras se considerarán en situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadradas, continuando la obligación de cotizar, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa. En el tercer y cuarto supuesto, la persona trabajadora podrá continuar sujeta voluntariamente a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada al alta, manteniéndose en ambos casos la obligación de cotizar en España. La acción protectora comprenderá las situaciones de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, así como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.