A partir del 1 de julio las empresas que realizan ventas a distancia y prestaciones de servicios a consumidores situados en otros estados miembros de la Unión Europea (UE), principalmente a través de una página web, quedarán sujetas a este nuevo régimen, en el que se ha reducido el umbral de ventas anuales a 10.000 euros.
A partir de esta cifra, el vendedor deberá repercutir el tipo de IVA aplicable en el país donde está localizado el consumidor final.
La Agencia Tributaria española habilitará su web para que, mediante la presentación por vía electrónica, de una única declaración-liquidación (Modelo 369), el empresario pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE. Para ello la Administración española asignará, previa solicitud del interesado (Modelo 035), un número de identificación individual.
Los empresarios y profesionales sujetos a este régimen deberán conservar durante diez años el registro de todas estas operaciones realizadas.
A partir del 1 de julio las empresas que realizan ventas a distancia y prestaciones de servicios a consumidores situados en otros estados miembros de la Unión Europea (UE), principalmente a través de una página web, quedarán sujetas a este nuevo régimen, en el que se ha reducido el umbral de ventas anuales a 10.000 euros.
A partir de esta cifra, el vendedor deberá repercutir el tipo de IVA aplicable en el país donde está localizado el consumidor final.
La Agencia Tributaria española habilitará su web para que, mediante la presentación por vía electrónica, de una única declaración-liquidación (Modelo 369), el empresario pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE. Para ello la Administración española asignará, previa solicitud del interesado (Modelo 035), un número de identificación individual.
Los empresarios y profesionales sujetos a este régimen deberán conservar durante diez años el registro de todas estas operaciones realizadas.
A partir del 1 de julio las empresas que realizan ventas a distancia y prestaciones de servicios a consumidores situados en otros estados miembros de la Unión Europea (UE), principalmente a través de una página web, quedarán sujetas a este nuevo régimen, en el que se ha reducido el umbral de ventas anuales a 10.000 euros.
A partir de esta cifra, el vendedor deberá repercutir el tipo de IVA aplicable en el país donde está localizado el consumidor final.
La Agencia Tributaria española habilitará su web para que, mediante la presentación por vía electrónica, de una única declaración-liquidación (Modelo 369), el empresario pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE. Para ello la Administración española asignará, previa solicitud del interesado (Modelo 035), un número de identificación individual.
Los empresarios y profesionales sujetos a este régimen deberán conservar durante diez años el registro de todas estas operaciones realizadas.