El pasado mes de marzo se aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual con el fin de incorporar las directivas europeas de 2014 y 2017. A pesar de que no es la última que se tendrá que realizar -puesto que el 27 de marzo se aprobó la polémica Ley de Copyright-, su objetivo es reforzar la transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. Entre las novedades destacan:
- La regulación del pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas.
- Se unifica la regulación del uso de obras sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, y formatos de audio y digitales.
- Se confirma que el uso de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos.
- Se incluyen medidas que agilizan la tramitación contra las infracciones de derechos de autor en el entorno digital, entre ellas, la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial.
- Se regulan varios aspectos de las entidades de gestión de los derechos para que ésta sea más transparente, con la introducción de obligaciones jurídicas y administrativas. Además, la modificación incluye normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de una entidad de gestión y a los operadores de gestión independientes.
- Se modifica el régimen sancionador, aclarando el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponda al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero que presten servicios en España.
El pasado mes de marzo se aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual con el fin de incorporar las directivas europeas de 2014 y 2017. A pesar de que no es la última que se tendrá que realizar -puesto que el 27 de marzo se aprobó la polémica Ley de Copyright-, su objetivo es reforzar la transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. Entre las novedades destacan:
- La regulación del pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas.
- Se unifica la regulación del uso de obras sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, y formatos de audio y digitales.
- Se confirma que el uso de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos.
- Se incluyen medidas que agilizan la tramitación contra las infracciones de derechos de autor en el entorno digital, entre ellas, la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial.
- Se regulan varios aspectos de las entidades de gestión de los derechos para que ésta sea más transparente, con la introducción de obligaciones jurídicas y administrativas. Además, la modificación incluye normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de una entidad de gestión y a los operadores de gestión independientes.
- Se modifica el régimen sancionador, aclarando el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponda al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero que presten servicios en España.
El pasado mes de marzo se aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual con el fin de incorporar las directivas europeas de 2014 y 2017. A pesar de que no es la última que se tendrá que realizar -puesto que el 27 de marzo se aprobó la polémica Ley de Copyright-, su objetivo es reforzar la transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. Entre las novedades destacan:
- La regulación del pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas.
- Se unifica la regulación del uso de obras sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, y formatos de audio y digitales.
- Se confirma que el uso de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos.
- Se incluyen medidas que agilizan la tramitación contra las infracciones de derechos de autor en el entorno digital, entre ellas, la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial.
- Se regulan varios aspectos de las entidades de gestión de los derechos para que ésta sea más transparente, con la introducción de obligaciones jurídicas y administrativas. Además, la modificación incluye normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de una entidad de gestión y a los operadores de gestión independientes.
- Se modifica el régimen sancionador, aclarando el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponda al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero que presten servicios en España.